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Regulación de la energía

Artículo 8 de la Directiva EED: cálculo de la obligación

Por International Horizon DevelopmentPublicado el 10 min de lectura

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La fachada de ladrillo de un edificio de viviendas, con hileras de ventanas y balcones metálicos superpuestos.

El artículo 8, motor de los sistemas nacionales

El artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, es la disposición que da origen a un sistema de ahorro energético en cada Estado miembro. Los certificados de ahorro energético franceses, los Certificati Bianchi italianos y los certificados españoles responden a esta misma regla.

Nuestra guía sobre las obligaciones de ahorro energético en Europa presenta el marco general y compara los sistemas. Esta guía entra en el texto del propio artículo 8. Explica cómo se calcula el volumen exigido, qué computa y qué ya no computa, y qué deben notificar los Estados a la Comisión Europea.

Estas reglas técnicas determinan, país por país, qué obras pueden valorizarse y en qué condiciones. Interesan, por tanto, directamente a industriales, propietarios, instaladores y sujetos obligados.

Un volumen de ahorro acumulado, no una tasa anual aislada

El artículo 8, apartado 1, exige un «ahorro de energía acumulado en el uso final». La energía final es la que recibe el consumidor: la electricidad en el contador, el gas en la caldera, el carburante en el surtidor. El texto fija ese volumen como nuevos ahorros anuales, expresados en porcentaje del consumo de energía final.

Los tramos del periodo 2021-2030

El consumo de referencia es la media de los tres últimos años anteriores al 1 de enero de 2019. Los tramos son los siguientes.

PeriodoNuevos ahorros anualesRégimen de Chipre y Malta
2021 a 20230,8 % del consumo de energía final0,24 %
2024 y 20251,3 % del consumo de energía final0,45 %
2026 y 20271,5 % del consumo de energía final0,45 %
2028 a 20301,9 % del consumo de energía final0,45 %

Según la Comisión Europea, la directiva revisada duplica con creces la obligación anual de ahorro energético de aquí a 2028. Después de 2030, el artículo 8 prevé que los Estados sigan al ritmo del 1,9 % en periodos decenales.

Una libertad de distribución con límites

Cada Estado miembro elige el ritmo de su ahorro dentro de un periodo. La única condición que fija el artículo 8 es que el total acumulado exigido se alcance antes del final de cada periodo de obligación. Esta flexibilidad explica por qué los objetivos anuales de los sistemas nacionales no siempre siguen al pie de la letra los tramos europeos.

Opciones de cálculo reservadas a 2021-2023

Los apartados 6 a 9 del artículo 8 abren opciones de cálculo: excluir total o parcialmente la energía del transporte, retirar ciertas actividades industriales sujetas al mercado de carbono o computar determinadas actuaciones anteriores. Estas opciones solo valen para el periodo 2021-2023. En conjunto, no pueden reducir en más del 35 % el volumen de ahorro calculado.

Para los tramos que empiezan en 2024, el artículo 8 no prevé estas opciones de cálculo.

Qué computa y qué ya no computa

El artículo 8, apartado 2, remite al anexo V de la Directiva para el cálculo del ahorro. Este anexo fija reglas comunes a todos los Estados, sea cual sea el instrumento nacional elegido.

Cuatro formas de medir un ahorro

El anexo V admite varios métodos de cálculo. Se presentan a continuación.

MétodoPrincipio según el anexo V
Ahorro estimado previsto («ex ante»)Referencia a resultados controlados de forma independiente en instalaciones similares
Ahorro medido («ex post»)Medición de la reducción real del consumo, corregida por ocupación, producción o clima
Ahorro calculadoEstimaciones técnicas, cuando la medición es difícil o de coste desproporcionado
Ahorro estimado mediante encuestasReservado a los cambios de comportamiento, nunca a las medidas físicas

Para la parte reservada a la pobreza energética, el anexo V permite además estimaciones técnicas basadas en condiciones normalizadas de ocupación y confort térmico.

Los combustibles fósiles salen del cálculo

La refundición de 2023 cambia la naturaleza del ahorro admitido. Según el anexo V, no se computa el ahorro de las medidas aplicadas por primera vez a partir del 1 de enero de 2024 relativas a la combustión directa de combustibles fósiles. Cuando una medida combina varias tecnologías, se retira la parte ligada a la combustión fósil.

El anexo V excluye también, a partir del 1 de enero de 2026, las medidas que subvencionan la combustión directa de combustibles fósiles en edificios residenciales. Una caldera de gas más eficiente ya no contribuye, por regla general, a la obligación europea.

Existe una excepción hasta el 31 de diciembre de 2030 para las empresas industriales de gran consumo energético. Exige, entre otras condiciones, una auditoría energética conforme al artículo 11, apartado 2, y un plan de aplicación de las medidas con un plazo de amortización de cinco años o menos.

Adicionalidad y prohibición de la doble contabilización

El anexo V considera que el ahorro impuesto por el Derecho de la Unión se habría producido de todos modos. Por eso no se declara en virtud del artículo 8. La renovación de edificios existentes es una excepción, sujeta al criterio de materialidad.

Por último, el artículo 8, apartado 14, obliga a los Estados a demostrar que el ahorro no se contabiliza dos veces cuando varias medidas se solapan. El balance nacional no puede, por tanto, computar dos veces un mismo ahorro.

La parte reservada a la pobreza energética

El artículo 8, apartado 3, pide a los Estados aplicar sus medidas de forma prioritaria, aunque no exclusiva, a las personas afectadas por la pobreza energética. También se incluyen los clientes vulnerables, los hogares de renta baja y los ocupantes de viviendas sociales.

Cómo se fija la parte

La Directiva impone una parte mínima del volumen acumulado que debe lograrse entre estos colectivos. Esa parte es al menos igual a la proporción de hogares en pobreza energética evaluada en el plan nacional integrado de energía y clima, el PNIEC. El PNIEC es el plan decenal que cada Estado elabora en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía.

Para evaluar esa proporción, los Estados tienen en cuenta cuatro indicadores de Eurostat:

  • la incapacidad de mantener la vivienda a una temperatura adecuada;
  • los retrasos en el pago de las facturas de suministros;
  • la proporción de población que vive en una vivienda con goteras o humedades;
  • la tasa de riesgo de pobreza, con el umbral del 60 % de la renta mediana equivalente tras transferencias sociales.

Si un Estado no ha notificado su proporción, la parte mínima es la media aritmética de estos indicadores para el año 2019.

Una obligación de no causar perjuicio

El artículo 8 exige también que las medidas no tengan efectos perjudiciales para estos colectivos. La Recomendación (UE) 2024/1590 de la Comisión cita varios riesgos, entre ellos una subida de los precios de la energía no compensada por el ahorro, o una rehabilitación que descuida la ventilación.

En un sistema de obligaciones, el artículo 9, apartado 5, permite a los Estados imponer esa parte directamente a las partes obligadas. Las partes obligadas declaran entonces cada año el ahorro logrado entre estos hogares.

Obligación, medidas alternativas o ambas

El artículo 8, apartado 2, deja que cada Estado elija su instrumento. Puede crear un sistema de obligaciones conforme al artículo 9, adoptar medidas de actuación alternativas previstas en el artículo 10, o combinar ambos.

Punto de comparaciónSistema de obligaciones (artículo 9)Medidas alternativas (artículo 10)
Quién soporta el esfuerzoPartes obligadas: gestores de red, distribuidores, comercializadores de energía o de carburantesEl Estado, a través de partes participantes o encargadas
InstrumentosAhorro logrado o financiado, posible contribución a un fondo nacionalSubvenciones, fiscalidad, acuerdos voluntarios, regulación
ControlVerificación independiente de una proporción representativa de medidasMisma exigencia para toda medida no fiscal
Ahorro de tercerosComputable si el Estado lo autoriza, previa certificaciónSegún el sistema nacional
TransparenciaPublicación anual del ahorro por parte obligadaInformes de situación remitidos a la Comisión

Dos reglas del artículo 9 importan especialmente a los promotores de proyectos. El ahorro certificado logrado por proveedores de servicios energéticos u otros terceros puede computarse, si el Estado lo autoriza. Un ahorro puede además imputarse a uno de los cuatro años anteriores o de los tres siguientes, sin rebasar el final del periodo de obligación.

Para una medida fiscal, el artículo 10 pide al Estado demostrar la eficacia de la señal de precio, por ejemplo mediante el tipo impositivo y su visibilidad en el tiempo.

Notificaciones, control y recuperación

Qué debe declarar el Estado

El artículo 8, apartado 11, obliga a cada Estado a notificar a la Comisión el volumen de ahorro exigido, la parte ligada a la pobreza energética, la descripción de las medidas y sus métodos de cálculo. La notificación se realiza a través de las actualizaciones del PNIEC, con un modelo de informe facilitado por la Comisión. Los informes nacionales de situación completan este seguimiento.

Cuando la Comisión considera insuficientes las medidas de un Estado para alcanzar el volumen exigido, el artículo 8, apartado 12, le permite dirigir recomendaciones a ese Estado.

La recuperación de un periodo a otro

El artículo 8, apartado 13, no deja un déficit sin consecuencias. Un Estado que no alcanza su ahorro acumulado al final de un periodo de obligación debe lograr el ahorro que falte además del volumen exigido para el periodo siguiente. A la inversa, un excedente puede trasladarse al periodo siguiente con un límite del 10 %.

Los plazos clave

PlazoObjeto
11 de octubre de 2025Fecha límite de transposición de los artículos 5 a 11 de la Directiva
1 de enero de 2026Exclusión de las medidas que subvencionan la combustión fósil en viviendas
2026 y 2027Tramo del 1,5 % de nuevos ahorros anuales
2028 a 2030Tramo del 1,9 % de nuevos ahorros anuales
31 de diciembre de 2030Fin del periodo de obligación y de la excepción industrial

La Comisión Europea indica que prepara un marco de eficiencia energética para después de 2030, cuya publicación está prevista para el último trimestre de 2026. La consulta pública correspondiente estuvo abierta del 20 de marzo al 12 de junio de 2026.

Qué cambia para usted

Para un industrial

La exclusión de las tecnologías fósiles reduce el abanico de operaciones valorizables. Los proyectos de electrificación, recuperación de calor o control ganan interés. La excepción industrial existe, pero se basa en una auditoría energética y un plan de aplicación documentado.

Para un propietario o promotor

La parte reservada a la pobreza energética orienta una parte de la financiación hacia la vivienda social y los hogares de renta baja. Cada sistema nacional debe integrar esta exigencia en su diseño.

Para un instalador o una empresa de servicios energéticos

El reconocimiento del ahorro de terceros depende de la elección de cada Estado y de su procedimiento de certificación. Antes de presentar una oferta en otro país, hay que conocer el instrumento elegido y el actor que compra el ahorro.

Para un sujeto obligado o un sujeto delegado

La regla de recuperación y la subida de la tasa al 1,9 % en 2028 anuncian volúmenes sostenidos hasta 2030. El control independiente y la prohibición de la doble contabilización refuerzan el valor de los expedientes sólidos y trazables.

Lo que recomendamos

IHD analiza cada sistema nacional a partir de los textos oficiales, empezando por cómo ha transpuesto el Estado los artículos 8, 9 y 10. Nuestro papel como oficina técnica independiente es identificar el instrumento aplicable a un proyecto, el actor que lo valorizará y los documentos que asegurarán el expediente hasta su valorización.

En Francia, el artículo 8 se concreta en el sistema descrito en nuestra guía de los certificados de ahorro energético. En Italia, nuestro análisis de los Certificati Bianchi muestra otro diseño del mismo mecanismo. Nuestra página de mercados internacionales presenta nuestro acompañamiento fuera de Francia. Para un proyecto concreto, contáctenos.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de la Directiva EED?

El artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 obliga a los Estados miembros a lograr un ahorro de energía acumulado en el uso final. Equivale a nuevos ahorros anuales del 0,8 % del consumo de energía final de 2021 a 2023, del 1,3 % en 2024 y 2025, del 1,5 % en 2026 y 2027 y del 1,9 % de 2028 a 2030.

¿Sobre qué base se calcula la tasa de ahorro del artículo 8?

La tasa se aplica al consumo anual de energía final, calculado sobre la media de los tres últimos años anteriores al 1 de enero de 2019. Cada Estado distribuye libremente el ahorro dentro del periodo, siempre que el total acumulado se alcance al final de cada periodo de obligación.

¿Qué parte del ahorro debe beneficiar a los hogares en pobreza energética?

Según el artículo 8, apartado 3, esa parte es al menos igual a la proporción de hogares en pobreza energética evaluada en el plan nacional integrado de energía y clima. Si no se ha notificado, es al menos igual a la media aritmética de cuatro indicadores de Eurostat para 2019.

¿Una caldera de gas eficiente sigue computando para la obligación europea?

No, por regla general. Según el anexo V de la Directiva, no se computa el ahorro de las medidas aplicadas por primera vez a partir del 1 de enero de 2024 relativas a la combustión directa de combustibles fósiles. Existe una excepción supervisada hasta 2030 para las empresas industriales de gran consumo energético.

¿Qué ocurre si un Estado no alcanza el ahorro exigido?

El artículo 8, apartado 13, obliga al Estado a lograr el ahorro que falte además del volumen exigido para el siguiente periodo de obligación. A la inversa, un excedente puede trasladarse al periodo siguiente con un límite del 10 %.

¿Dónde se encuentra la interpretación oficial del artículo 8?

La Comisión Europea publicó la Recomendación (UE) 2024/1590, de 28 de mayo de 2024, sobre la transposición de los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva (UE) 2023/1791. Detalla, entre otros puntos, los grupos destinatarios de la pobreza energética y las reglas de notificación.

Fuentes

Cada dato de este artículo remite a una de estas fuentes, consultadas en la fecha indicada.

  1. 01
    Directive (UE) 2023/1791 du Parlement européen et du Conseil du 13 septembre 2023 relative à l'efficacité énergétique (refonte)

    Journal officiel de l'Union européenne — EUR-Lex — publicado el

  2. 02
  3. 03
    Energy Efficiency Directive

    Commission européenne — DG Énergie — publicado el

¿Afecta a su operación?

Leemos el texto aplicable a su expediente, en su versión vigente, antes de cualquier dimensionamiento.

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