El principio: una obligación impuesta a los vendedores de energía
El sistema de certificados de ahorro energético (CEE) es uno de los principales instrumentos franceses de control de la demanda de energía. Lo crearon los artículos 14 a 17 de la ley n.º 2005-781 del 13 de julio de 2005, conocida como ley POPE. Sus normas figuran hoy en los artículos L. 221-1 y siguientes del código de la energía.
El mecanismo descansa en una obligación. Los poderes públicos imponen a los suministradores de energía, llamados «sujetos obligados», que logren un volumen de ahorros de energía en un periodo determinado. Para cumplirla, un sujeto obligado debe poseer, al final del periodo, un volumen de certificados igual a su obligación. De lo contrario, paga una penalización liberatoria por cada kWh cumac que falte.
Los sujetos obligados tienen, por tanto, interés en promover la eficiencia energética entre los consumidores: hogares, entidades locales, empresas del sector terciario, industriales, explotaciones agrícolas y transportistas. Según la página de la DGEC sobre el sistema, las acciones pueden realizarse en todos los sectores de actividad. Pueden recaer sobre el patrimonio del propio actor o sobre el de terceros a quienes haya incitado a actuar.
Un sujeto obligado dispone de tres vías para obtener certificados:
- Realizar o incentivar operaciones de ahorro de energía y solicitar después los certificados correspondientes;
- Comprar certificados a otros agentes que los poseen;
- Contribuir financieramente a programas de acompañamiento aprobados por el Estado.
El certificado y su unidad, el kWh cumac
Un certificado de ahorro energético equivale a 1 kWh cumac de energía final. El término «cumac» contrae las palabras francesas para acumulados y actualizados. El volumen de una operación suma los ahorros anuales durante toda la vida útil del equipo. Cada año posterior al primero, el ahorro se divide entre 1,04 respecto al año anterior: la tasa de actualización reglamentaria es del 4 %.
Esta convención explica por qué los volúmenes de CEE parecen elevados frente al consumo anual de un edificio. Un kWh cumac no es un kWh ahorrado en un año. Es un ahorro acumulado durante la vida útil convencional de la operación.
Los certificados expedidos se inscriben en una cuenta individual del registro nacional de CEE, accesible en el sitio Emmy. Este registro anota también las transacciones y publica información periódica sobre el precio medio de intercambio. Desde la ley n.º 2019-1147 del 8 de noviembre de 2019 sobre energía y clima, los precios medios de adquisición y de venta se hacen públicos cada mes.
Los actores del sistema
En el sistema intervienen varios actores con funciones distintas. Confundirlos es una fuente frecuente de malentendidos en un proyecto.
| Actor | Función en el sistema |
|---|---|
| Sujeto obligado | Vendedor de energía sometido a una obligación de ahorro energético por encima de un umbral de ventas |
| Sujeto delegado | Tercero que recibe la totalidad o parte de la obligación de un sujeto obligado y pasa a ser, a su vez, sujeto obligado |
| Elegible no obligado | Actor que puede obtener certificados sin estar sometido a una obligación, y revenderlos |
| Beneficiario | Hogar, empresa o entidad local en cuyas instalaciones se realiza la operación |
| Profesional | Empresa que ejecuta las obras o instala el equipo |
| PNCEE | Polo nacional de los CEE: instruye las solicitudes, controla y sanciona |
| Registro Emmy | Registro nacional donde se inscriben e intercambian los certificados |
Un sujeto obligado es un vendedor de energía cuyas ventas superan un umbral fijado por el código de la energía. Entran en el ámbito la electricidad, el gas natural, el calor y el frío, el gasóleo de calefacción, el gas licuado del petróleo y los carburantes de automoción.
Un sujeto delegado es una persona a quien un sujeto obligado confía la totalidad o parte de su obligación. El código de la energía regula esta delegación de forma estricta: contrato escrito, volumen mínimo para una delegación parcial y exigencias de solidez impuestas al delegado. La DGEC publica la lista de delegados del sexto periodo.
El Polo nacional de los certificados de ahorro energético (PNCEE) verifica la elegibilidad de las operaciones que dan lugar a la expedición de certificados. En caso de incumplimiento, pueden imponerse sanciones. Desde la ley sobre energía y clima, la sanción pecuniaria puede alcanzar el 4 % de la cifra de negocios sin impuestos del último ejercicio cerrado, y el 6 % en caso de reincidencia en la misma obligación.
El sexto periodo: 2026-2030
El sistema funciona por periodos sucesivos, cada uno con su propio nivel de obligación. El sexto periodo va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030. Lo fija el decreto n.º 2025-1048 del 30 de octubre de 2025.
Según la nota de cálculo de la DGEC que acompaña a este decreto, la obligación total alcanza 5250 TWh cumac en cinco años, es decir, 1050 TWh cumac al año.
| Obligación del sexto periodo | En 2026-2030 | Al año |
|---|---|---|
| Sin pobreza energética | 3850 TWh cumac | 770 TWh cumac |
| En beneficio de hogares en pobreza energética | 1400 TWh cumac | 280 TWh cumac |
| Total | 5250 TWh cumac | 1050 TWh cumac |
La obligación de «pobreza energética» es una obligación distinta, creada en 2015 por la ley de transición energética para el crecimiento verde. Para el sexto periodo, es igual a la obligación clásica multiplicada por un coeficiente de 0,364. La DGEC precisa que este volumen corresponde a la media anual de la obligación de «pobreza» del quinto periodo.
El reparto del esfuerzo entre energías se basa en los volúmenes vendidos entre 2021 y 2023. Según la misma nota, los carburantes de automoción representan el 44,76 % de la base, la electricidad el 28,49 % y el gas natural el 18,72 %. El gasóleo de calefacción, el calor y el frío y el GLP se reparten el resto.
Tres vías para obtener certificados
Las operaciones estandarizadas
Las operaciones más frecuentes cuentan con fichas de operaciones estandarizadas, publicadas por orden ministerial tras el dictamen del Consejo superior de la energía. Una ficha de operación estandarizada es un tanto alzado: fija, para una operación tipo, las condiciones de elegibilidad y el volumen de certificados expedido, expresado en kWh cumac.
Las fichas se reúnen en la orden del 22 de diciembre de 2014, que las clasifica en seis anexos sectoriales: agricultura, residencial, terciario, industria, redes y transporte. Su código sigue esta clasificación: BAR para el residencial, BAT para el terciario, IND para la industria, AGRI para la agricultura y TRA para el transporte. Según la página de la DGEC sobre las operaciones estandarizadas, actualizada el 24 de septiembre de 2026, el catálogo contiene 221 fichas.
Cada ficha incluye un marco de descripción de la operación, la «parte A», que se recoge en la declaración jurada firmada por el beneficiario y el profesional. Una misma ficha sirve tanto para los CEE clásicos como para los CEE de pobreza energética.
Las operaciones específicas
Los ahorros logrados fuera de las fichas estandarizadas corresponden a las operaciones específicas. Su volumen no es a tanto alzado: se calcula y se justifica en cada proyecto, respecto a una situación de referencia. Esta vía se usa sobre todo en proyectos industriales, cuyos procesos son demasiado variados para encajar en una ficha.
Los programas de acompañamiento
Un sujeto obligado puede, por último, obtener certificados contribuyendo financieramente a programas validados por la administración: información, formación, innovación y lucha contra la pobreza energética. Cada programa se crea por orden ministerial.
Un catálogo que evoluciona rápido
El catálogo de fichas no es estático. El Estado revisa las fichas para seguir la tecnología y el mercado, crea otras nuevas y suprime algunas. Desde 2019, una operación de ahorro de energía que provoque un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero ya no puede dar lugar a certificados.
Dos decisiones recientes ilustran esta evolución. La orden del 18 de septiembre de 2026, publicada en el Journal officiel el 23 de septiembre de 2026, suprimió dos fichas: TRA-SE-104, sobre estaciones de inflado de neumáticos, y AGRI-EQ-110, sobre el secado solar de productos agrícolas y forestales mediante paneles solares híbridos. Según el flash info de la DGEC del 23 de septiembre de 2026, los solicitantes debían transmitir antes del 3 de octubre de 2026 la lista de sus operaciones comprometidas y aún no presentadas.
En paralelo, un proyecto de orden sometido a consulta pública hasta el 12 de octubre de 2026 prevé suprimir otras 27 fichas. Detallamos su contenido en nuestro análisis del proyecto de supresión de fichas CEE.
Una regla protege los proyectos en curso: la fecha de compromiso de la operación determina la versión de ficha aplicable. En una supresión, las operaciones ya comprometidas siguen siendo elegibles si se censan en la forma y los plazos que fija la orden.
Controles y calidad de los expedientes
El sistema ha reforzado claramente sus controles desde 2019. La ley sobre energía y clima obliga a los solicitantes a acreditar controles realizados a su cargo en determinadas operaciones. La orden del 28 de septiembre de 2021, modificada varias veces, fija las modalidades. Si un control del Estado revela una tasa de incumplimiento superior al 10 % del volumen controlado, el solicitante puede tener que hacer verificar otras operaciones por un organismo de inspección acreditado.
El plazo durante el cual pueden perseguirse los hechos ha pasado de tres a seis años. Un expediente de CEE debe, por tanto, seguir siendo sólido mucho tiempo después de la expedición de los certificados.
Qué significa para usted
Para un promotor, un arrendador o una entidad local
Los CEE pueden financiar una parte importante de las obras de eficiencia energética: aislamiento, calefacción, regulación, iluminación y ventilación. No obstante, el solicitante de certificados debe probar su papel activo e incentivador previo. Según la orden del 4 de septiembre de 2014, su compromiso escrito se envía al beneficiario antes de la fecha de compromiso de la operación. Para una persona física o una comunidad de propietarios, este plazo llega hasta catorce días después del compromiso, y siempre antes del inicio de las obras.
Para un industrial o una explotación agrícola
Las fichas IND y AGRI cubren numerosos equipos de proceso y de servicios auxiliares. Además, la operación específica permite valorizar un proyecto a medida. Sin embargo, el catálogo evoluciona con rapidez: una ficha que se usa hoy puede revisarse o suprimirse antes de que se comprometa un proyecto futuro.
Para un instalador o una empresa de obras
La conformidad del expediente condiciona la valorización: declaración jurada, parte A, cualificación y documentos justificativos. El refuerzo de los controles in situ encarece cada incumplimiento, tanto para el solicitante como para la empresa.
Para un sujeto obligado o un sujeto delegado
El sexto periodo fija un nivel de obligación elevado, con una parte de pobreza energética mantenida en 280 TWh cumac al año. La calidad técnica de los expedientes se convierte en un reto financiero directo, a causa de los controles y las sanciones.
Lo que recomendamos
Un proyecto financiado con CEE se prepara antes de firmar nada. Hay que identificar la ficha aplicable y su versión vigente, comprobar que el papel activo e incentivador se acreditará a tiempo y reunir justificaciones técnicas capaces de resistir un control.
Es el oficio de IHD. Como oficina de ingeniería independiente, acompañamos a promotores, industriales e instaladores desde el estudio técnico hasta la valorización de los certificados. Elaboramos notas de dimensionamiento rigurosas, como las que exige el dimensionamiento de una bomba de calor colectiva, y seguimos día a día la evolución del catálogo.
Para conocer nuestro enfoque de auditoría e ingeniería energética, o para que estudiemos la elegibilidad de un proyecto, contacte con nosotros.




