IHD — International Horizon Development
Regulación de la energía

Obligaciones de ahorro energético en Europa

Por International Horizon DevelopmentRevisado por Oussama TrikiPublicado el 8 min de lectura

Compartir el artículo

Un barrio europeo visto desde una azotea a la hora azul, con edificios rehabilitados de fachadas aisladas, bombas de calor en las cubiertas y una zona industrial iluminada a lo lejos.

Una obligación europea, sistemas nacionales

Los certificados de ahorro de energía franceses (CEE) no son una excepción nacional. Son la respuesta de Francia a una obligación fijada por el Derecho de la Unión Europea. Cada Estado miembro debe demostrar, año tras año, que genera nuevos ahorros de energía en los consumidores finales.

Esta obligación figura hoy en la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética. Este texto es una refundición: retoma y refuerza las normas de la directiva de 2012, que había introducido la obligación de ahorro de energía en el uso final.

Para un industrial, un propietario de viviendas sociales o una empresa de servicios energéticos, comprender este marco común cambia la lectura de los mercados extranjeros. Los sistemas nacionales difieren por su nombre, su unidad de cuenta y sus actores. Sin embargo, obedecen a la misma lógica, fijada por los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva.

Qué impone el artículo 8 de la Directiva

El artículo 8 fija un volumen mínimo de ahorro acumulado de energía en el uso final. La energía final es la energía entregada al consumidor: la electricidad en el contador, el gas en la caldera, el carburante en el surtidor. El volumen se calcula como porcentaje del consumo anual de energía final, sobre la base de la media de los tres años anteriores al 1 de enero de 2019.

El ritmo se acelera por etapas hasta 2030:

PeriodoNuevos ahorros anuales exigidos
2021 a 20230,8 % del consumo de energía final
2024 y 20251,3 % del consumo de energía final
2026 y 20271,5 % del consumo de energía final
2028 a 20301,9 % del consumo de energía final

Chipre y Malta disfrutan de un régimen excepcional del 0,45 % anual entre 2024 y 2030. Después de 2030, la Directiva prevé que los Estados continúen al ritmo del 1,9 % por periodos de diez años.

Según la Comisión Europea, la Directiva revisada duplica con creces la obligación anual de ahorro energético de aquí a 2028. Esta obligación es uno de los principales instrumentos al servicio del objetivo europeo de reducir el consumo de energía final en al menos un 11,7 % en 2030, respecto a las proyecciones realizadas en 2020.

Los artículos 5 a 11 de la Directiva, que recogen estas obligaciones, debían transponerse al Derecho nacional a más tardar el 11 de octubre de 2025.

Dos vías para alcanzar el volumen exigido

La Directiva no impone la herramienta. El artículo 8, apartado 2, deja que cada Estado elija entre dos vías, o las combine.

El sistema de obligaciones de eficiencia energética

Un sistema de obligaciones es un mecanismo en el que el Estado exige a actores del sector energético financiar o realizar un volumen de ahorro en los consumidores. Según el artículo 9, las partes obligadas se eligen entre los gestores de redes de transporte y de distribución, los distribuidores de energía, las empresas minoristas de venta de energía y los distribuidores o minoristas de combustibles.

El artículo 9 regula también el funcionamiento de estos sistemas:

  • las partes obligadas pueden, si el Estado lo autoriza, contabilizar ahorros certificados obtenidos por proveedores de servicios energéticos o por terceros;
  • la certificación debe seguir un procedimiento de acreditación claro, transparente y abierto a todos los agentes del mercado;
  • un ahorro obtenido en un año determinado puede computarse en cualquiera de los cuatro años anteriores o de los tres siguientes, sin superar el final del periodo de obligación;
  • los Estados publican cada año el ahorro logrado por cada parte obligada y el total del sistema.

Por último, el texto impone un control independiente. La medición, el control y la verificación del ahorro se realizan de forma independiente de las partes obligadas, sobre una proporción estadísticamente representativa de las actuaciones.

Las medidas alternativas de actuación

La segunda vía, prevista en el artículo 10, se apoya en herramientas públicas: programas de subvenciones, medidas fiscales, acuerdos voluntarios, regulación. Para toda medida distinta de una fiscal, el Estado establece un sistema de medición, control y verificación independiente de las partes participantes o encargadas. Para una medida fiscal, debe demostrar la eficacia de la señal de precio.

La pobreza energética en el centro del sistema

La refundición de 2023 refuerza la prioridad dada a los hogares con menos recursos. El artículo 8, apartado 3, obliga a los Estados a lograr una parte del volumen de ahorro entre las personas afectadas por la pobreza energética, los clientes vulnerables y los hogares de renta baja.

Esta parte es al menos igual a la proporción de hogares en situación de pobreza energética evaluada en el plan nacional integrado de energía y clima. En un sistema de obligaciones, el artículo 9 permite a los Estados imponer esta parte directamente a las partes obligadas.

El artículo 9 prevé también que los Estados velen por la admisibilidad de las medidas para cada vivienda situada en un edificio plurifamiliar. Por último, el texto abre la posibilidad de apoyar financieramente a las pymes y microempresas frente a los efectos del precio del carbono.

Francia e Italia: dos sistemas de obligaciones a examen

Francia e Italia ilustran bien la primera vía. Ambos países han construido un mercado de certificados negociables, con diferencias de diseño que importan a un promotor de proyectos.

CriterioFrancia — CEEItalia — Certificati Bianchi
Unidad de cuenta1 CEE = 1 kWh cumac de energía final1 certificado = 1 tonelada equivalente de petróleo ahorrada
Partes obligadasSuministradores de energía, llamados obligadosDistribuidores de electricidad y de gas natural con más de 50 000 clientes finales
Actores no obligadosElegibles no obligados, que pueden ceder sus certificados a los obligados«Soggetti volontari»: empresas de servicios energéticos, empresas con un experto o un sistema de gestión de la energía certificado
GestorServicios del ministerio competente en energíaGSE para el reconocimiento, GME para la emisión y el mercado
HorizonteSexto periodo, de 2026 a 2030Objetivos anuales fijados de 2025 a 2030

En Francia, el sistema de certificados de ahorro de energía se creó mediante la ley POPE de 13 de julio de 2005. Se basa en una obligación impuesta a los suministradores de energía. Estos realizan actuaciones, las financian en terceros o compran certificados a otros actores. El término «cumac» designa ahorros acumulados durante la vida útil del equipo y actualizados.

En Italia, los Certificati Bianchi, también llamados títulos de eficiencia energética (TEE), son el principal mecanismo de incentivo a la eficiencia energética en la industria, las redes, los servicios y el transporte. Para 2026, el objetivo fijado a los distribuidores alcanza 1,0416 millones de TEE en los usos finales de electricidad y 0,6384 millones en los de gas natural. Los certificados se negocian en la plataforma del GME o mediante contratos bilaterales.

Otros Estados han tomado otras decisiones. Hemos analizado, por ejemplo, la reforma del sistema español de certificados.

Qué cambia para usted

Para un industrial o un promotor implantado en varios países

Un mismo proyecto de recuperación de calor o de bomba de calor no se valorizará igual en Lyon, en Milán o en Madrid. La unidad de cuenta, el actor que compra el ahorro y el documento exigido antes de las obras cambian de un país a otro. Razonar país por país, desde la fase de estudio, evita perder una valorización por un documento no presentado a tiempo.

Para un instalador o una empresa de servicios energéticos

La Directiva abre la puerta a los ahorros certificados por terceros, pero cada Estado decide si lo autoriza y con qué procedimiento de acreditación. Su derecho de acceso al mercado depende, por tanto, del texto nacional, no solo de la Directiva.

Para un sujeto obligado o un delegatario

La subida de la tasa anual al 1,9 % a partir de 2028 pesa sobre los volúmenes que hay que cubrir. La parte reservada a la pobreza energética y la exigencia de un control independiente refuerzan el valor de los expedientes sólidos y verificables.

Qué recomendamos

IHD sigue estos sistemas país por país, a partir de los textos oficiales. Nuestro papel como oficina técnica independiente es identificar, para cada proyecto, el sistema aplicable, el actor que valorizará el ahorro y los documentos que asegurarán el expediente hasta su valorización.

Antes de comprometer obras fuera de Francia, aconsejamos comprobar tres puntos: el sistema nacional elegido por el Estado, las condiciones de acceso de los actores no obligados y el calendario de presentación exigido. Nuestra página de mercados internacionales presenta nuestro enfoque, y nuestra auditoría energética sirve de base para la valorización. Para Francia, nuestro análisis del proyecto de supresión de fichas CEE muestra que el catálogo evoluciona deprisa. Para un proyecto concreto, contáctenos.

Preguntas frecuentes

¿Qué tasa de ahorro energético impone la Directiva de eficiencia energética a los Estados miembros?

El artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 impone nuevos ahorros anuales equivalentes al 1,3 % del consumo de energía final en 2024 y 2025, al 1,5 % en 2026 y 2027, y al 1,9 % de 2028 a 2030. Chipre y Malta disfrutan de una tasa excepcional del 0,45 % en el periodo 2024-2030.

¿Está obligado un Estado miembro a crear certificados de ahorro energético?

No. El artículo 8 deja elegir entre un sistema de obligaciones de eficiencia energética, medidas alternativas de actuación o una combinación de ambos. Francia e Italia eligieron un sistema de obligaciones con certificados negociables.

¿A quién puede designar un Estado miembro como parte obligada?

Según el artículo 9 de la Directiva, las partes obligadas se eligen entre los gestores de redes de transporte y de distribución, los distribuidores de energía, las empresas minoristas de venta de energía y los distribuidores o minoristas de combustibles para el transporte.

¿Puede beneficiarse de estos mecanismos una empresa que no es parte obligada?

Sí, cuando el Estado lo permite. La Directiva autoriza a las partes obligadas a contabilizar ahorros certificados obtenidos por proveedores de servicios energéticos o por terceros. En Italia, los «soggetti volontari» reciben Certificati Bianchi por sus ahorros de energía.

¿Cuál era el plazo de transposición de la Directiva de eficiencia energética?

Los artículos 5 a 11 de la Directiva (UE) 2023/1791, entre ellos los artículos 8 y 9 sobre las obligaciones de ahorro energético, debían transponerse a más tardar el 11 de octubre de 2025.

Fuentes

Cada dato de este artículo remite a una de estas fuentes, consultadas en la fecha indicada.

  1. 01
    Directive (UE) 2023/1791 du Parlement européen et du Conseil du 13 septembre 2023 relative à l'efficacité énergétique (refonte)

    Journal officiel de l'Union européenne — EUR-Lex — publicado el

  2. 02
    Energy Efficiency Directive

    Commission européenne — DG Énergie — publicado el

  3. 03
    Dispositif des certificats d'économies d'énergie

    Ministère de la Transition écologique — DGEC — publicado el

  4. 04
    Certificati Bianchi

    GSE — Gestore dei Servizi Energetici — publicado el

¿Afecta a su operación?

Leemos el texto aplicable a su expediente, en su versión vigente, antes de cualquier dimensionamiento.

Ver los seis mercados analizados

Compartir el artículo

Artículo redactado con la ayuda de una inteligencia artificial; cada dato se ha contrastado con las fuentes citadas y, después, el artículo ha sido revisado y validado por Oussama Triki.

Cuarto técnico de una casa a la hora azul: una caldera mural junto al módulo hidráulico de una bomba de calor aire/agua, con la unidad exterior visible en el jardín a través de la ventana.

Regulación de la energía

BAR-TH-159: fin de los CEE para la bomba híbrida

Supresión de la ficha CEE BAR-TH-159 (bomba de calor híbrida individual), en consulta hasta el 16 de noviembre de 2026: motivos, calendario y recuento.

Leer el artículo