Qué ha sometido el MITECO a audiencia pública
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abrió, del 3 al 23 de septiembre de 2026, un trámite de audiencia e información pública sobre un proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero de 2023. Este real decreto creó el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) en España.
Un CAE es un documento electrónico que reconoce el ahorro anual de energía final obtenido mediante una actuación de eficiencia energética. Esa actuación se acoge o bien al catálogo de fichas estandarizadas, o bien a la consideración de actuación singular. El Real Decreto 36/2023 emite cada CAE por valor de 1 kWh, sin posiciones decimales, y lo declara indivisible.
La página de la consulta justifica la reforma por la evolución del derecho europeo, en particular la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética, y por la experiencia acumulada durante los primeros años de funcionamiento del sistema. Menciona también el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo de 2026, que designó a OMIE y MIBGAS para desarrollar y gestionar la plataforma electrónica del sistema.
Según la exposición de motivos del proyecto de texto, el artículo único modifica veinticinco preceptos del real decreto. Incorpora dos capítulos nuevos: uno dedicado a las subastas de ahorro energético y otro a la inspección, el control y el régimen sancionador. El real decreto de modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Plazos de tramitación más largos, computados en días hábiles
El cambio más visible afecta al procedimiento. En el real decreto vigente, el Gestor Autonómico examina la solicitud y emite él mismo los CAE. El Gestor Autonómico es el órgano que cada comunidad autónoma designa en materia de eficiencia energética. El proyecto separa dos funciones: el Gestor Autonómico redacta un informe de validación y, después, el Coordinador Nacional del sistema resuelve y ordena la inscripción en el Registro Nacional.
Los plazos se alargan y pasan a computarse en días hábiles.
| Etapa | Real Decreto 36/2023 vigente | Proyecto sometido a audiencia |
|---|---|---|
| Examen por el Gestor Autonómico (estandarizada / singular) | 15 / 30 días para emitir el CAE | 25 / 40 días hábiles para el informe de validación |
| De la solicitud a la inscripción en el Registro Nacional | 20 / 35 días | 30 / 45 días hábiles |
| Silencio administrativo al término del plazo | Carácter estimatorio | Carácter estimatorio |
| Custodia de la documentación tras la liquidación | Al menos 3 años | Al menos 4 años |
El proyecto añade dos reglas de procedimiento. Una solicitud que no identifique correctamente al Gestor Autonómico de la comunidad en la que se realizaron las obras se desestima y se archiva, y puede presentarse de nuevo. El dictamen favorable del verificador debe existir antes de la fecha de la solicitud: si es posterior, el defecto se considera insubsanable y motiva una resolución desfavorable.
Un punto afecta directamente a los verificadores. Si el Coordinador Nacional rechaza un expediente por deficiencias que el verificador debió detectar, solo se admite una nueva solicitud con el dictamen de un verificador distinto del inicial.
Un nuevo calendario de liquidación
La liquidación de un CAE es la operación por la que se reconoce a un sujeto obligado un ahorro de energía a efectos de su obligación anual. Un sujeto obligado es una empresa sometida a la obligación nacional de ahorro energético por el artículo 69 de la Ley 18/2014.
El proyecto fija el 20 de marzo del año siguiente como fecha límite de la solicitud de liquidación, para los CAE solicitados antes del 1 de diciembre del año de la obligación. El sujeto obligado que no disponga de suficientes CAE realiza la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Se aplicaría una disposición transitoria mientras la plataforma electrónica encomendada al operador no esté operativa. Durante ese periodo, un CAE podría liquidarse después del 31 de diciembre si su solicitud de emisión se presentó, como máximo, el 31 de octubre del año de la obligación. La solicitud de liquidación debería producirse entonces antes del 15 de febrero siguiente, y las transmisiones de CAE destinados a esa liquidación, antes del 31 de enero.
El proyecto regula también la vida útil de los certificados. Un CAE podría inscribirse hasta tres años después de finalizada la actuación, siempre que esta se haya iniciado a partir del 26 de enero de 2023 y haya finalizado antes del 1 de enero de 2031. Podría liquidarse en los tres años siguientes a la ejecución y, a más tardar, antes del 20 de marzo de 2031.
Un sujeto obligado que haya liquidado más CAE de los necesarios podría trasladar el excedente al ejercicio siguiente, hasta un máximo del 5 % de la obligación del año anterior. Por encima de ese límite, o fuera de las condiciones previstas, los CAE excedentes quedarían anulados sin generar derecho alguno a su titular.
Agregadores, sujetos delegados, ventas: agentes más regulados
El proyecto sustituye el convenio CAE por un contrato de cesión de ahorros. Este contrato transfiere la propiedad del ahorro de energía y debe garantizar su trazabilidad, desde el propietario original hasta el solicitante del CAE. Cuando el propietario original cede su ahorro, lo hace necesariamente a cambio de una contraprestación.
El texto crea la figura del agregador de ahorros. Es una persona física o jurídica establecida en España que adquiere el ahorro al propietario original para transferirlo después a un sujeto obligado o delegado. Solo puede haber un agregador entre el propietario original y el solicitante del CAE.
En cuanto a los sujetos delegados, el proyecto les prohíbe delegar en un tercero, ni siquiera parcialmente, el deber de liquidación. Les impone comunicar al Coordinador Nacional, en un plazo de 15 días hábiles, los datos de cada contrato de delegación y sus modificaciones. La pérdida de una condición de acreditación debería comunicarse en un plazo de 5 días hábiles.
Otras dos reglas afectan al mercado. Solo los sujetos obligados cuya obligación del año anterior supere los 500 MWh podrían presentar ellos mismos expedientes de solicitud de CAE. El vendedor de un CAE comunicaría la venta al Coordinador Nacional en un plazo de cinco días, con el precio en €/kWh, un dato que recibe tratamiento confidencial.
Por último, el proyecto precisa lo que no es una actuación de eficiencia energética. Quedan excluidos el mantenimiento ordinario o la reposición por avería sin mejora de rendimiento, las obras que solo responden a un requisito legal o técnico mínimo y las acciones cuya adicionalidad no pueda demostrarse.
Lo que no cambia de momento: los CAE procedentes de actuaciones de 2023
El proyecto todavía no se aplica. Para el ejercicio en curso, la referencia sigue siendo la nota aclaratoria del MITECO de 2 de junio de 2026. Recuerda que 2026 es el primer ejercicio plenamente sujeto al régimen general: la obligación del año debe liquidarse antes del 31 de diciembre de 2026.
La nota se apoya en el artículo 11.5 del Real Decreto 36/2023, que permite registrar un CAE hasta tres años después de la actuación que generó el ahorro. Su conclusión no deja lugar a dudas: «Los CAE correspondientes a actuaciones de 2023 deberán emitirse y liquidarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026».
La nota añade que un CAE procedente de una actuación de 2023 no podrá emitirse válidamente en 2027, aunque su solicitud se haya presentado ante el Gestor Autonómico antes del 1 de diciembre de 2026. Ahora bien, el real decreto vigente prevé hasta veinte días entre la solicitud de emisión y la inscripción definitiva de un CAE estandarizado. Un expediente de 2023 presentado a final de año deja, por tanto, muy poco margen.
Qué cambia para usted
Para un promotor o un industrial
Usted es el propietario original del ahorro de energía. El proyecto no modifica esta condición, pero formaliza la cadena que le une al sujeto obligado o delegado: contrato de cesión, un solo agregador como máximo, contraprestación obligatoria. El solicitante del CAE debería además recabar su compromiso de mantener activa la medida durante toda su vida útil declarada.
Si realizó en 2023 obras que todavía no han dado lugar a un CAE, el plazo se cierra el 31 de diciembre de 2026.
Para un instalador o un intermediario
El agregador pasa a ser una figura jurídica de pleno derecho, con una obligación explícita: garantizar que el propietario original recibe la contraprestación necesaria para asegurar el efecto incentivador. Los esquemas con varios intermediarios sucesivos dejarían de admitirse.
Para un sujeto obligado o un sujeto delegado
El calendario cambia de lógica: solicitud de liquidación hasta el 20 de marzo, pago del saldo al FNEE hasta el 31 de marzo, traslado de excedentes limitado al 5 %. Unos plazos de tramitación más largos obligan a presentar antes. Las comunicaciones al Coordinador Nacional, tanto de los contratos de delegación como de las ventas de CAE, se multiplican.
Lo que recomendamos
Planificar 2026 con la normativa vigente. Mientras el real decreto de modificación no se publique en el BOE, se aplican los plazos del Real Decreto 36/2023 y de la nota de 2 de junio de 2026. Una planificación inversa basada en los plazos del proyecto sería prematura.
Inventariar desde ahora las actuaciones de 2023. Para cada una, determinar en qué punto está el CAE: solicitado, emitido, inscrito o liquidado. Es la única categoría que se enfrenta este año a un plazo cerrado.
Revisar los contratos en curso. Los acuerdos celebrados en forma de convenio CAE y las cadenas con varios intermediarios deberán contrastarse con el texto definitivo en cuanto se publique.
Seguir la versión final. Un proyecto sometido a audiencia todavía puede cambiar: plazos, umbrales, régimen transitorio. Actualizaremos este artículo cuando el real decreto se publique en el BOE.
Nuestra oficina técnica examina cada actuación a la luz de la normativa aplicable en su fecha de ejecución y acompaña el expediente hasta su valorización. Consulte nuestro enfoque para los expedientes de ahorro energético, los mercados que seguimos, entre ellos España, nuestro análisis del proyecto francés de supresión de fichas CEE o escríbanos para estudiar una actuación concreta.



