¿Qué es un CAE español?
El sistema español de certificados de ahorro energético se basa en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero de 2023. Este real decreto desarrolla el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre de 2014, que permite a las empresas sujetas a una obligación de ahorro energético cumplirla presentando certificados.
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que reconoce el ahorro anual de energía final obtenido por una actuación de eficiencia energética. Esta actuación pertenece al catálogo de medidas estandarizadas o a un estudio denominado singular, para las operaciones que el catálogo no cubre.
El Real Decreto 36/2023 emite cada CAE por un valor de 1 kWh, sin decimales, y lo declara indivisible. Una vez inscrito en el Registro nacional, un CAE es válido en todo el territorio español y solo puede intercambiarse entre los agentes autorizados a ser sus titulares: los sujetos obligados y los sujetos delegados.
El sistema persigue el mismo objetivo que los certificados de ahorro energético franceses: financiar obras de eficiencia energética mediante una obligación que recae sobre los suministradores de energía. Sin embargo, ambos sistemas difieren en su unidad, sus agentes y su procedimiento. Nuestra guía de los certificados de ahorro energético franceses presenta el sistema vecino, y nuestro panorama de las obligaciones de ahorro energético en Europa los sitúa en el marco europeo.
La obligación que mueve el mercado: sujetos obligados y FNEE
El CAE solo tiene valor porque existe una obligación. En España se integra en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE), que reparte cada año un objetivo nacional de ahorro entre los sujetos obligados.
Según el artículo 69 de la Ley 18/2014, un sujeto obligado es un comercializador de gas o electricidad, un operador de productos petrolíferos al por mayor o un operador de gases licuados del petróleo al por mayor. Cada sujeto obligado recibe una cuota de ahorro por realizar, convertida en euros mediante una «equivalencia financiera».
El sujeto obligado cumple su obligación de dos maneras: mediante una aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), pagada en cuatro plazos trimestrales, o mediante la liquidación de CAE. El recurso a los CAE es voluntario, pero está limitado: una parte mínima de la obligación debe ir siempre al FNEE.
La Orden TED/133/2026 fija los parámetros de 2026:
| Parámetro | 2026 (fijado) | 2027 (indicativo) | 2028 (indicativo) |
|---|---|---|---|
| Objetivo nacional del SNOEE | 801,822 ktep (9.325,189 GWh) | 900 ktep | 950 ktep |
| Equivalencia financiera | 2,31 M€/ktep (198.624,25 €/GWh) | 2,43 M€/ktep | 2,50 M€/ktep |
| Parte mínima aportada al FNEE | 8 % | 8 % | 5 % |
Para 2026, un sujeto obligado puede por tanto cubrir hasta el 92 % de su obligación con CAE. La obligación de 2026 nació el 1 de enero de 2026, y la primera aportación al FNEE vencía como máximo el 31 de marzo de 2026. El sujeto obligado que no disponga de CAE suficientes abona el saldo al FNEE como máximo el 31 de diciembre de 2026.
La orden precisa que los valores de 2027 y 2028 son informativos y no vinculantes: cada ejercicio tendrá su propia orden ministerial. Aun así, dibujan una tendencia clara, con un objetivo al alza y una parte obligatoria del FNEE a la baja, es decir, un papel creciente de los CAE.
Los seis agentes del sistema
El Real Decreto 36/2023 reparte los papeles entre agentes privados, que producen y compran los ahorros, y autoridades, que los controlan y los registran.
| Agente | Quién es | Su papel |
|---|---|---|
| Sujeto obligado | Comercializador de gas o electricidad, operador petrolero o de GLP al por mayor | Soporta la obligación anual; puede liquidar CAE |
| Sujeto delegado | Persona jurídica acreditada por el Coordinador Nacional | Obtiene y liquida CAE por cuenta de uno o varios sujetos obligados |
| Propietario del ahorro | Quien financia la actuación, o a quien se ha cedido el ahorro | Cede su ahorro a cambio de una contraprestación |
| Verificador de ahorro energético | Organismo acreditado por ENAC | Verifica el expediente y emite un dictamen favorable o desfavorable |
| Gestor Autonómico | Órgano designado por cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla | Examina la solicitud y emite los CAE |
| Coordinador Nacional | Autoridad nacional del sistema | Lleva el Registro nacional, acredita a los sujetos delegados, controla las liquidaciones |
El sujeto delegado es la figura más cercana al delegatario francés. No obstante, el Real Decreto 36/2023 precisa que nunca asume la obligación en sí: esta permanece en el sujeto obligado. Si el sujeto delegado incumple sus compromisos o desaparece, cada sujeto obligado que le hubiera delegado una parte de su obligación debe cumplirla por sí mismo. El sujeto delegado tampoco puede encomendar a un tercero, ni siquiera en parte, su compromiso de liquidación.
La página del MITECO dedicada a los agentes del sistema publica la lista de los Gestores Autonómicos, con su dirección específica, y la de los sujetos delegados acreditados. Además, remite al buscador de ENAC para identificar a los verificadores y el tipo de actuaciones para el que cada uno está acreditado.
De la obra al certificado: las grandes etapas
El recorrido de un CAE sigue cuatro etapas fijadas por los artículos 12 a 14 del Real Decreto 36/2023.
La cesión del ahorro
Cuando el sujeto obligado o delegado no ha financiado por sí mismo la actuación, debe adquirir el ahorro a su propietario original. El decreto en vigor prevé para ello un convenio CAE: un acuerdo por el que el propietario cede su ahorro a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador.
La verificación
Una vez realizada la actuación, el sujeto obligado o delegado elige libremente un verificador acreditado por ENAC. El verificador comprueba que el expediente cumple los requisitos del catálogo o de las órdenes aplicables, solicita las correcciones necesarias y emite un dictamen favorable o desfavorable. Una misma solicitud puede agrupar varias actuaciones realizadas el mismo año en una misma comunidad autónoma.
La emisión y la inscripción
El solicitante presenta su solicitud de emisión ante el Gestor Autonómico de la comunidad donde se hicieron las obras, con el expediente y el dictamen favorable del verificador. Indica si la actuación ha recibido una ayuda pública; en ese caso, debe justificar el efecto incentivador propio del CAE.
| Etapa fijada por el Real Decreto 36/2023 | Actuación estandarizada | Actuación singular |
|---|---|---|
| Emisión por el Gestor Autonómico | 15 días | 30 días |
| De la solicitud a la inscripción definitiva en el Registro nacional | 20 días | 35 días |
| Subsanación de un expediente incompleto | 10 días como máximo | 10 días como máximo |
En ambos casos, el silencio de la administración al término del plazo equivale a aceptación. La Orden TED/815/2023 añade dos umbrales: cada solicitud de emisión debe referirse al menos a 30 MWh de ahorro, salvo en Ceuta y Melilla, y un sujeto obligado cuya obligación anual sea inferior a 50 MWh no puede solicitar la emisión de CAE ese año.
El solicitante se compromete a mantener la medida activa durante toda su vida útil declarada y a conservar la documentación del expediente al menos hasta tres años después de la liquidación.
La liquidación
El titular de un CAE lo liquida frente a una obligación de ahorro. Cuando la liquidación la hace un sujeto delegado, este indica al Coordinador Nacional a qué sujeto obligado debe imputarse el ahorro.
Catálogo de fichas y actuaciones singulares
El catálogo de medidas estandarizadas se aprueba mediante orden ministerial, a propuesta del Coordinador Nacional y previa consulta a los Gestores Autonómicos. Cada ficha indica el método de cálculo del ahorro reconocido y la lista de documentos que acreditan la realización de las obras.
El catálogo se revisa periódicamente mediante resolución, para seguir el mercado y la evolución técnica. La revisión de las fichas del sector del transporte publicada en 2026 es un ejemplo, que detallamos en nuestro análisis del catálogo CAE de transporte.
Una actuación que no corresponda a ninguna ficha puede presentarse como singular. Exige entonces una justificación propia del ahorro y plazos de tramitación más largos.
Vida útil de un CAE y plazos que vigilar
Según los artículos 11.5 y 14.5 del Real Decreto 36/2023, un CAE puede inscribirse en el Registro nacional y luego liquidarse hasta tres años después de la actuación que produjo el ahorro. La actuación debe haberse realizado tras la entrada en vigor del decreto, y la liquidación debe producirse antes del 1 de enero de 2031.
Esta regla crea un plazo inmediato para las obras realizadas en 2023. En una nota aclaratoria del 2 de junio de 2026, el MITECO indica que los CAE procedentes de actuaciones de 2023 deben emitirse y liquidarse antes del 31 de diciembre de 2026, y que no podrán emitirse válidamente en 2027.
Convertirse en sujeto delegado
Una empresa que quiera actuar como sujeto delegado debe estar acreditada previamente por el Coordinador Nacional. La Orden TED/815/2023 detalla las condiciones:
| Requisito | Lo que prevé la Orden TED/815/2023 |
|---|---|
| Capacidad jurídica | Personalidad jurídica propia; nacionalidad española, de otro Estado miembro de la UE, o establecimiento permanente en España |
| Capacidad técnica | Personal cualificado en plantilla y sistema de gestión de la calidad certificado que cubra la actividad |
| Solidez financiera | Fondos propios superiores a 500 000 euros; estar al corriente de las obligaciones fiscales y sociales |
| Seguro de responsabilidad civil | Al menos 1 millón de euros, que cubra al menos el 10 % de los compromisos; 2 millones y 20 % para una entidad con menos de tres años de experiencia |
El importe del seguro determina la capacidad máxima de compromisos que el sujeto delegado puede asumir. La Orden TED/815/2023 precisa además que un sujeto delegado solo cumple sus compromisos mediante la liquidación de CAE, nunca mediante un pago al FNEE.
Una reforma en preparación
El sistema va a evolucionar. Del 3 al 23 de septiembre de 2026, el MITECO sometió a audiencia pública un proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 36/2023: nuevos plazos de tramitación, calendario de liquidación fijado el 20 de marzo, contrato de cesión de ahorros en sustitución del convenio CAE y creación del agregador de ahorros. Mientras ese texto no se publique en el Boletín Oficial del Estado, se aplican las reglas descritas en esta guía. Hemos analizado el proyecto en nuestro artículo sobre la reforma del Real Decreto 36/2023.
Lo que esto cambia para usted
Para un industrial, un arrendador o un promotor en España
Usted es el propietario original del ahorro de energía producido por sus obras. Ese ahorro tiene un valor: puede cederlo a un sujeto obligado o a un sujeto delegado, a cambio de una contraprestación, siempre que el CAE conserve un efecto incentivador. El umbral de 30 MWh por solicitud y el plazo de tres años para inscribir el certificado cuentan en la planificación de un proyecto.
Para un instalador o una ingeniería
La calidad del expediente condiciona el dictamen del verificador y, después, la decisión del Gestor Autonómico. Un expediente incompleto dispone de solo 10 días para subsanarse antes de ser rechazado y archivado. El valor de su oferta depende tanto de la conformidad de los documentos como de las propias obras.
Para un sujeto obligado o un sujeto delegado
La parte de la obligación de 2026 que puede cubrirse con CAE alcanza el 92 %, y las previsiones de 2027 y 2028 apuntan en la misma dirección. El volumen de CAE por asegurar aumenta, mientras que los plazos de tramitación y la fecha del 31 de diciembre de 2026 obligan a presentar las solicitudes con antelación.
Para una empresa francesa que opera en España
El sujeto delegado desempeña un papel comparable al del delegatario francés, pero la unidad, la verificación previa por un organismo acreditado y la emisión por una autoridad regional cambian la manera de montar un expediente. La experiencia en CEE es una ventaja, siempre que se adapte al derecho español.
Lo que recomendamos
Razonar en ahorro anual de energía final. El CAE se cuenta en kWh de ahorro anual, no en kWh acumulados durante la vida útil: la comparación con un proyecto francés nunca se hace cifra a cifra.
Identificar pronto al interlocutor adecuado. El Gestor Autonómico depende del lugar de las obras, y el verificador debe estar acreditado para el tipo de actuación de que se trate.
Asegurar la cesión del ahorro antes de las obras. La contraprestación ofrecida al propietario es lo que demuestra el efecto incentivador, y es lo que se examinará si la actuación ha recibido también una ayuda pública.
Seguir la reforma. Los contratos y calendarios establecidos hoy deberán contrastarse con el texto definitivo en cuanto se publique.
Nuestra ingeniería sigue ambos sistemas, el francés y el español, y acompaña cada actuación desde el estudio inicial hasta la valorización del ahorro. Descubra los mercados que seguimos, entre ellos España, o escríbanos para examinar un proyecto concreto.




