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Regulación de la energía

Fichas CAE de transporte: qué cambia con la revisión 2026

Por International Horizon DevelopmentRevisado por Oussama TrikiPublicado el 8 min de lectura

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Una base de vehículos comerciales de empresa a la hora azul: una fila de furgonetas blancas conectadas a puntos de recarga, frente a una segunda fila de vehículos aparcados en un aparcamiento mojado.

Qué publica el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 4 de agosto de 2026 una resolución de 30 de julio de 2026 de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética. Este texto actualiza una parte del anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio de 2023, que contiene el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

Este catálogo es la base técnica de los Certificados de Ahorro Energético (CAE) españoles. Un CAE reconoce el ahorro anual de energía final obtenido mediante una actuación de eficiencia energética. Cada ficha del catálogo fija el ámbito de aplicación, los requisitos, la documentación justificativa y el método de cálculo de una actuación reproducible.

La revisión de 30 de julio de 2026 afecta únicamente al sector del transporte. Modifica tres fichas.

Ficha antes de la revisiónFicha después de la revisiónNaturaleza del cambio
TRA020: telemetría y geolocalización en flotas de transporteTRA020: ayuda a la conducción eficiente con retroalimentación al conductor en flotas de transporteFicha sustituida, ámbito ampliado
TRA040: movilidad colaborativa urbana y metropolitanaTRA040: movilidad colaborativa en trayectos habituales de corta distanciaFicha actualizada, condiciones más estrictas
TRA050: sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puroTRA050.P (personas físicas) y TRA050.E (entidades privadas o públicas)Ficha dividida en dos

El preámbulo recuerda que el artículo 3 de la Orden TED/845/2023 permite revisar el catálogo mediante una simple resolución. El catálogo ya se ha actualizado de este modo varias veces desde 2023, entre ellas con una revisión el 3 de junio de 2026.

Tres fichas de transporte reescritas

TRA020: la ayuda a la conducción eficiente en las flotas

La nueva ficha TRA020 se refiere a la activación de un sistema de ayuda a la conducción eficiente en una flota de vehículos existentes de las categorías M, N y L. Afecta a las empresas cuya actividad principal es el transporte de mercancías o de viajeros. Cubre también la movilidad profesional diaria de sus propios empleados, por ejemplo técnicos que se desplazan cada día entre varios centros.

La ficha admite dos modalidades: alertas en cabina y una retroalimentación individualizada al conductor. Los datos deben recogerse en modo de solo lectura desde la electrónica del vehículo, sin posibilidad de modificación. El consumo se mide en dos periodos de noventa días, antes y después de la activación del sistema, con los mismos itinerarios habituales.

Un aspecto compromete al titular de la flota a largo plazo. Si se sustituyen vehículos de la flota, los nuevos vehículos no generan nuevos CAE por la misma actuación. Deben conservar el sistema y las alertas durante toda la vida útil de la medida, que es una cláusula del convenio CAE.

TRA040: una movilidad colaborativa mejor delimitada

La ficha TRA040 se refiere al vehículo compartido entre particulares organizado por una plataforma digital, para trayectos habituales de corta distancia. Solo afecta a los turismos de categoría M1 y excluye cualquier actividad económica de transporte de personas o de mercancías.

Según la resolución, las condiciones de los trayectos computables quedan ahora acotadas. Un usuario solo computa, como máximo, dos desplazamientos al día, uno de ida y otro de vuelta al mismo punto de origen, con al menos dos horas de intervalo. Cada desplazamiento se limita a 75 km, es decir, 150 km en total. La verificación de la identidad de los usuarios pasa a ser obligatoria y se exige una auditoría de la plataforma por una entidad independiente.

La resolución justifica el abandono del criterio «urbana y metropolitana» por la realidad de los trayectos entre el domicilio y el trabajo, muchos de los cuales se realizan en zonas rurales.

TRA050: una ficha para particulares y otra para empresas

La antigua ficha TRA050 cubría la sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico puro. Se divide en dos fichas con ámbitos de aplicación distintos.

CriterioTRA050.PTRA050.E
SolicitantePersona física sin actividad económicaPersona jurídica privada o pública
Categorías de vehículosM1, M2, N1 y LM1, M2, M3, N1, N2, N3 y L
Titularidad del vehículo anteriorMás de dos añosMás de dos años
Plazo de venta o achatarramientoDe tres meses antes a seis meses después de la adquisiciónIgual; de un año antes a dieciocho meses después para el sector público
Transmisiones excluidasEntre personas que conviven en el mismo domicilioEntre sociedades de un mismo grupo, o entre familiares en el caso de un trabajador autónomo

Ambas fichas permiten tomar el kilometraje real del vehículo en el último año, acreditado por las inspecciones técnicas (ITV), en lugar de una media nacional. La ficha TRA050.P añade un factor de ponderación que favorece la sustitución de los vehículos más antiguos: va de 1,1 para un vehículo de diez a quince años a 1,3 por encima de treinta años.

Por qué la Administración ha revisado estas fichas

El preámbulo de la resolución de 30 de julio de 2026 persigue dos objetivos declarados desde la creación del catálogo. El primero es medir el ahorro de energía con la mayor precisión posible. El segundo es simplificar los trámites y aligerar la carga administrativa de todos los agentes del sistema.

Varios cambios sirven a la precisión del cálculo. En la ficha TRA040, el número de coches que se dejan en el garaje gracias al vehículo compartido ya no lo estima cada plataforma a partir de sus propias encuestas: su valor lo facilita ahora el Coordinador Nacional. En la ficha TRA050.E, los consumos de los vehículos pesados se detallan a partir de informes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Otros cambios refuerzan la trazabilidad. Las plataformas de vehículo compartido deben garantizar la trazabilidad de los datos para evitar duplicidades. Informan a cada usuario, conforme al RGPD, de que sus trayectos pueden comunicarse a la Administración y a los verificadores. El incentivo abonado a los usuarios se reparte a partes iguales, con la indicación de los kWh ahorrados por cada uno.

Una corrección publicada el 28 de septiembre de 2026

El BOE de 28 de septiembre de 2026 publica una resolución de 16 de septiembre de 2026 que corrige errores materiales de la revisión de julio. La Administración precisa que estos errores afectan a la interpretación de las fichas TRA040, TRA050.P y TRA050.E.

Las rectificaciones son puntuales. La nota de la ficha TRA040 remite ahora al artículo correcto de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible. La tabla de consumo de referencia de la ficha TRA050.P incorpora una fila para los vehículos M2 diésel, con 15,5 litros a los 100 km. En las fichas TRA050.P y TRA050.E, la opción de leasing se refiere al vehículo sustituido y ya no al vehículo nuevo. Por último, una nota de la ficha TRA050.E remite al apartado J.1 del permiso de circulación, que describe el tipo de carrocería.

La resolución de corrección surte efectos desde su publicación en el BOE, es decir, el 28 de septiembre de 2026.

Qué cambia para usted

Para un gestor de flota o un transportista

La ficha TRA020 abre los CAE a herramientas de ayuda a la conducción ya extendidas, siempre que la medida se base en datos fiables y trazables. El compromiso abarca toda la vida útil de la medida, incluida la renovación de la flota. La sustitución de vehículos por modelos eléctricos se acoge ahora a la ficha TRA050.E, con su propia documentación justificativa y una declaración responsable sobre las transmisiones dentro del grupo.

Para una administración o una entidad pública

La ficha TRA050.E tiene en cuenta los plazos de la contratación pública. La venta o el achatarramiento del vehículo anterior puede producirse desde un año antes hasta dieciocho meses después de la adquisición del vehículo eléctrico, frente a tres meses antes y seis meses después para una empresa privada.

Para un sujeto obligado o un sujeto delegado

Un sujeto obligado es un comercializador de gas o de electricidad, o un operador al por mayor de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo. Un sujeto delegado es una persona jurídica acreditada por el Coordinador Nacional para obtener ahorros de energía por delegación de uno o varios sujetos obligados. Para ellos, la revisión desplaza los yacimientos de ahorro: la ficha TRA040 se vuelve más exigente para las plataformas, mientras que la ficha TRA050.E amplía las categorías de vehículos elegibles a los camiones y los autocares. Las fichas pasan a ser de solo lectura, y los datos se introducen en un formulario de hoja de cálculo publicado por el Coordinador Nacional.

Lo que recomendamos

El periodo transitorio es corto. La resolución concede cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, para certificar una actuación conforme a la ficha anterior, siempre que se acredite que su ejecución había comenzado antes de la modificación. Para una actuación en curso, conviene por tanto asegurar sin demora la fecha de inicio y sus pruebas.

Acompañamos a los promotores de proyectos y a los sujetos delegados en el catálogo español, desde la calificación de la actuación hasta un expediente sólido ante el verificador y el Gestor Autonómico. Nuestro análisis de la reforma del Real Decreto 36/2023 sometida a consulta completa este panorama, y nuestra página de mercados internacionales presenta nuestra actividad en España. Para calificar una operación de flota o de sustitución de vehículos, contacte con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Qué fichas CAE de transporte modifica la resolución de 30 de julio de 2026?

Sustituye la ficha TRA020 por una ficha dedicada a los sistemas de ayuda a la conducción eficiente en flotas, actualiza la ficha TRA040 sobre movilidad colaborativa y divide en dos fichas, TRA050.P y TRA050.E, la ficha TRA050 de sustitución de un vehículo de combustión por un vehículo eléctrico.

¿Qué ficha TRA050 debe utilizar una empresa para sustituir un vehículo de su flota?

Una persona jurídica, privada o pública, utiliza la ficha TRA050.E. La ficha TRA050.P está reservada a las personas físicas sin actividad económica; un particular que utiliza el vehículo en una actividad económica también se acoge a la TRA050.E.

¿Existe un periodo transitorio para las actuaciones ya iniciadas con las fichas anteriores?

Sí. La resolución fija un periodo transitorio de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, durante el cual el ahorro puede certificarse conforme a la ficha anterior si el solicitante acredita que la ejecución de la actuación había comenzado antes de la modificación.

¿Qué corrige la resolución de 16 de septiembre de 2026?

Rectifica errores materiales de las fichas TRA040, TRA050.P y TRA050.E: una remisión a la Ley 9/2025 de movilidad sostenible, la mención del vehículo financiado mediante leasing, una fila que faltaba para los vehículos M2 diésel y una remisión al apartado del permiso de circulación.

¿Cuánto tiempo hay que haber sido propietario del vehículo anterior para utilizar la ficha TRA050?

Según las fichas TRA050.P y TRA050.E, el vehículo de combustión o híbrido sustituido debe haber sido propiedad del solicitante durante más de dos años. Existen excepciones acotadas para un vehículo en régimen de renting.

Fuentes

Cada dato de este artículo remite a una de estas fuentes, consultadas en la fecha indicada.

  1. 01
  2. 02
  3. 03

¿Afecta a su operación?

Leemos el texto aplicable a su expediente, en su versión vigente, antes de cualquier dimensionamiento.

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Artículo redactado con la ayuda de una inteligencia artificial; cada dato se ha contrastado con las fuentes citadas y, después, el artículo ha sido revisado y validado por Oussama Triki.

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