Los roles definidos por el Real Decreto 36/2023
El sistema español de certificados de ahorro energético (CAE) se basa en roles estrictamente separados. Se definen en el artículo 2 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero de 2023, en su versión consolidada publicada en el BOE. Nuestra guía de los CAE españoles presenta el dispositivo en conjunto. Esta guía detalla quién hace qué.
Un CAE es un documento electrónico que reconoce un ahorro anual de energía final, derivado de una actuación de eficiencia energética. Cada CAE equivale a un kilovatio hora, sin decimales, y es indivisible.
| Rol | Quién puede ejercerlo | Función principal |
|---|---|---|
| Sujeto obligado | Comercializadores de gas y electricidad, operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo | Soporta la obligación anual de ahorro de energía |
| Sujeto delegado | Persona jurídica pública o privada, acreditada por el Coordinador Nacional | Obtiene y liquida CAE en nombre de un sujeto obligado |
| Propietario del ahorro | Persona física o jurídica que financia la actuación, o a quien se ha cedido el ahorro | Cede el ahorro mediante un convenio CAE |
| Verificador de ahorro energético | Entidad acreditada por ENAC | Verifica el ahorro y la integridad del expediente |
| Gestor Autonómico | Órgano designado por cada comunidad autónoma, Ceuta o Melilla | Valida el expediente, emite el CAE y lo preinscribe en el registro |
| Coordinador Nacional | Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO | Acredita a los delegados, lleva el registro, liquida los CAE |
Solo los sujetos obligados y los sujetos delegados pueden ser titulares de un CAE, comprarlo o liquidarlo. El propietario del ahorro nunca es titular: cede el ahorro a cambio de una contraprestación.
El sujeto obligado: quien soporta la obligación
El sujeto obligado se designa por remisión al artículo 69 de la Ley 18/2014. Son las empresas que comercializan gas y electricidad, los operadores al por mayor de productos petrolíferos y los operadores al por mayor de gases licuados del petróleo.
Cada año, una orden ministerial fija su obligación de ahorro de energía. La cumple mediante una aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, de la que una parte mínima es obligatoria, y mediante la liquidación voluntaria de CAE. Nuestro artículo sobre el objetivo de ahorro 2027 del SNOEE detalla este mecanismo.
El Real Decreto recuerda que la liquidación de los CAE se produce, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año. El sujeto obligado puede liquidar por sí mismo o recurrir a un sujeto delegado.
El sujeto delegado: un delegado, no un deudor
El sujeto delegado es una persona jurídica que asume, total o parcialmente, la obtención de los ahorros de uno o varios sujetos obligados. Actúa en virtud de un contrato de delegación, un contrato de derecho privado firmado con cada sujeto obligado.
La obligación no se transfiere. El artículo 9 del Real Decreto 36/2023 es explícito: el delegado no asume ni la obligación anual del sujeto obligado ni su condición. Si el delegado no cumple sus compromisos de liquidación, o si se disuelve, cada sujeto obligado que le había delegado debe cumplir por sí mismo su obligación. El reparto del riesgo entre las dos partes se regula únicamente en el contrato de delegación.
El contrato de delegación está regulado. Contiene obligatoriamente una cláusula que recuerda que la obligación permanece en el sujeto obligado. Si el contrato es plurianual, precisa las cantidades delegadas en cada ejercicio. En un plazo de quince días, el delegado comunica al Coordinador Nacional las partes, la duración y las cantidades delegadas, y después toda modificación o resolución.
El delegado no puede subdelegar. No puede transferir a un tercero, ni siquiera en parte, su compromiso de liquidación. Tampoco puede cumplir sus compromisos mediante un ingreso en el fondo nacional: solo se admite la liquidación de CAE.
Puede participar en las subastas. El Real Decreto prevé un mecanismo de subastas de necesidades de ahorro de energía, reservado a los sujetos delegados. Las necesidades adjudicadas no pueden cederse a un tercero.
Los requisitos de acreditación del sujeto delegado
La Orden TED/815/2023, de 18 de julio de 2023 precisa los requisitos fijados por el Real Decreto. Son acumulativos y se valoran en la solicitud y después durante toda la vigencia de la acreditación.
| Requisito | Exigencia de la Orden TED/815/2023 |
|---|---|
| Capacidad legal | Personalidad jurídica propia, objeto social mercantil, nacionalidad española, de otro Estado miembro o establecimiento permanente en España |
| Capacidad técnica | Seis profesionales titulados (ingenieros, arquitectos o equivalentes), auditores energéticos en el sentido del Real Decreto 56/2016 o certificados; dos profesionales titulados en economía, gestión o derecho |
| Experiencia del equipo | Tres de los seis técnicos y uno de los otros dos perfiles acreditan al menos tres años de experiencia en eficiencia energética |
| Calidad | Sistema de gestión ISO 9001 certificado por un organismo acreditado, que cubra la actividad de sujeto delegado |
| Solvencia | Fondos propios superiores a 500 000 euros, obligaciones fiscales y sociales al corriente, ningún procedimiento de insolvencia |
| Seguro | Responsabilidad civil de al menos 1 000 000 euros con tres años de experiencia, 2 000 000 euros en caso contrario |
El personal debe ser asalariado de la empresa: la Orden excluye el recurso a personal externo o a otras fórmulas de contratación. Una empresa que acredite al menos tres años de experiencia como delegado en otro Estado miembro puede presentar un equipo de ocho titulados, cuatro de ellos con tres años de experiencia en un sistema de ahorros certificados.
El seguro fija la capacidad. La cobertura debe alcanzar al menos el 10 % del valor de los compromisos asumidos para una empresa con más de tres años de experiencia, y el 20 % en caso contrario. El importe cubierto determina la capacidad máxima de compromisos que el delegado puede asumir. No puede comprometerse más allá de su capacidad disponible.
El procedimiento. El Coordinador Nacional resuelve y notifica en un plazo de dos meses. Si no responde en ese plazo, la solicitud se entiende aceptada. La acreditación vale en todo el territorio nacional, y el delegado figura después en una lista pública.
El mantenimiento. Todo cambio en la documentación aportada se declara en un plazo de diez días. Un delegado que pierde su condición dispone de dos meses para regularizar. En su defecto, sus CAE deben transmitirse a los sujetos obligados con los que tiene contrato, o venderse, en el plazo de un mes.
El verificador, el Gestor Autonómico y el Coordinador Nacional
El verificador de ahorro energético controla el ahorro antes de cualquier solicitud de emisión. Está acreditado por ENAC, con una acreditación distinta para las actuaciones estandarizadas y para las actuaciones singulares. El sujeto obligado o delegado lo elige libremente entre las entidades acreditadas para el tipo de actuación de que se trate. El verificador elegido no debe haber participado, directa ni indirectamente, en la actuación.
La independencia es absoluta. El artículo 12 de la Orden TED/815/2023 prohíbe acreditar como verificador a una persona jurídica que sea sujeto obligado o sujeto delegado, o que lo haya sido en los tres años anteriores. Un verificador que adquiere una de esas condiciones pierde automáticamente su acreditación. Quien verifica el ahorro no puede ser quien se beneficia de él.
El Gestor Autonómico es el órgano designado por cada comunidad autónoma, o por Ceuta y Melilla. Valida el expediente de las actuaciones realizadas en su territorio, emite el CAE y lo preinscribe en el registro nacional. La página del MITECO sobre los agentes del sistema CAE indica el órgano y la dirección dedicada de cada región.
El Coordinador Nacional asegura el funcionamiento del sistema a escala nacional. El Real Decreto confía este rol a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO. Acredita a los sujetos delegados, lleva el registro nacional y procede a la liquidación de los CAE.
Una plataforma electrónica conecta a estos actores para solicitar, comprar, verificar, emitir y liquidar los CAE. Desde el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo de 2026, el Coordinador Nacional puede confiar su explotación a un operador. El Real Decreto designa con carácter transitorio a OMIE y MIBGAS para esta misión.
Qué cambia para usted
Para un industrial o un promotor
Usted es, por lo general, el propietario del ahorro. Lo cede mediante un convenio CAE a un sujeto obligado o a un sujeto delegado, a cambio de una contraprestación. Comprobar que su interlocutor figura en la lista pública de sujetos delegados es una precaución sencilla y útil.
Para un sujeto obligado
Delegar no le libera de su obligación. La solidez del delegado elegido, su acreditación, su capacidad disponible y las cláusulas del contrato de delegación condicionan directamente su cumplimiento.
Para una empresa que se plantea la acreditación
Los requisitos de la Orden TED/815/2023 suponen una estructura ya consolidada: equipo asalariado cualificado, certificación de calidad, fondos propios y seguro. La actividad de delegado es, además, incompatible con la de verificador. El proyecto de reforma del Real Decreto 36/2023 prevé asimismo nuevas obligaciones de declaración para los delegados.
Lo que recomendamos
Mapear los roles antes de firmar. En cada proyecto, identificar quién es el propietario del ahorro, quién será titular del CAE y quién asumirá su liquidación. Los contratos se derivan de ello.
Controlar las acreditaciones. La lista de sujetos delegados es pública, y la de verificadores también. Una comprobación previa evita un expediente bloqueado en el momento de la emisión.
Seguir los textos consolidados. El Real Decreto 36/2023 ya fue modificado en 2026, y se prepara una reforma más amplia. Analizamos cada expediente con la versión vigente en la fecha de los hechos.
Nuestra oficina de ingeniería acompaña a promotores e industriales en la valorización de sus ahorros de energía, en Francia y en España. Consulte los mercados que analizamos o escríbanos para estudiar un proyecto.




