Qué contiene la propuesta de Orden para 2027
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicó el 14 de octubre de 2026 la propuesta de Orden de obligaciones de ahorro energético para 2027. El texto se somete a audiencia e información públicas. Las alegaciones se reciben del 15 de octubre al 6 de noviembre de 2026, mediante un formulario en línea.
Esta orden anual regula el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). El SNOEE es el mecanismo creado por la Ley 18/2014 que impone una cuota anual de ahorro energético a determinadas empresas, los sujetos obligados. La cumplen mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) o, en parte, mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
El Sistema de CAE se rige por el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero de 2023, y por la Orden TED/815/2023, de 18 de julio de 2023. La orden anual no modifica sus reglas: fija el volumen que debe alcanzarse y el reparto entre FNEE y certificados.
La propuesta de Orden para 2027 fija cuatro parámetros. La tabla los compara con los valores de 2026, publicados en el BOE en la Orden TED/133/2026.
| Parámetro | 2026 (Orden TED/133/2026) | 2027 (propuesta de Orden) |
|---|---|---|
| Objetivo del SNOEE | 801,822 ktep (9.325,189 GWh) | 850 ktep (9.885,50 GWh) |
| Cálculo de la obligación | Ventas del segundo año anterior | Tasa del 1,118 % aplicada a los volúmenes reales del año |
| Equivalencia financiera | 2,31 M€ por ktep | 2,33 M€ por ktep (200.213,24 € por GWh) |
| Aportación mínima al FNEE | 8 % | 5 % |
Según la propuesta de Orden, la obligación de 2027 se devenga el 1 de enero de 2027 y debe cumplirse en su totalidad a más tardar el 31 de marzo de 2028. El primer pago al FNEE debe realizarse a más tardar el 30 de abril de 2027. La orden surtiría efectos a partir del 1 de enero de 2027.
El verdadero cambio: una obligación calculada sobre el año en curso
Hasta 2026, cada orden anual publicaba la lista de sujetos obligados y su obligación individual. Esa obligación se basaba en las ventas de energía del segundo año anterior al año de la obligación. El preámbulo de la propuesta de Orden para 2027 recuerda este funcionamiento.
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, modificó la Ley 18/2014 y sustituyó este enfoque a partir del 1 de enero de 2027. Cada sujeto obligado calcula ahora su propia obligación, aplicando la tasa de ahorro energético a sus ventas, suministros y consumos reales de energía final del año.
La tasa de ahorro energético es el porcentaje anual que convierte un volumen de energía final en una obligación de ahorro. La propuesta de Orden la fija en el 1,118 % para 2027. Según la memoria justificativa, esta tasa es el cociente entre el objetivo de 850 ktep y la previsión de consumo de energía final en España para 2027, estimada en 883.913,20 GWh.
El cálculo pasa a ser trimestral y acumulado. La propuesta de Orden prevé que cada sujeto obligado aplique la tasa a sus volúmenes acumulados desde el 1 de enero de 2027. Después descuenta las obligaciones ya determinadas y satisfechas en los trimestres anteriores. La suma de los cuatro trimestres debe igualar la tasa multiplicada por los volúmenes de todo el año.
Las aportaciones al FNEE siguen siendo trimestrales. El preámbulo de la propuesta fija los plazos en el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre para los tres primeros trimestres, y en el 31 de marzo del año siguiente para el cuarto.
Nuevos sujetos obligados a partir de 2027
El Real Decreto-ley 7/2026 amplía también el ámbito de las empresas obligadas. Según la propuesta de Orden, son sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2027:
| Categoría | Situación antes de 2027 | A partir de 2027 |
|---|---|---|
| Comercializadoras de gas y electricidad | Obligadas | Obligadas |
| Operadores al por mayor de productos petrolíferos y de GLP | Obligados | Obligados |
| Consumidores directos en mercado de gas natural y de electricidad | No obligados | Obligados |
| Distribuidores al por menor de productos petrolíferos y de GLP | No obligados | Obligados |
| Consumidores de productos petrolíferos o de GLP | No obligados | Obligados, en los términos del artículo 69 de la Ley 18/2014 |
La memoria justificativa motiva esta ampliación por la voluntad de aplicar las obligaciones de forma homogénea y no discriminatoria. Una empresa que adquiere la condición de sujeto obligado durante el año calcula su obligación sobre sus volúmenes reales, desde la fecha de alta en la actividad correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2027.
La comprobación del cálculo corresponde a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, según la propuesta de Orden. El código de identificación de un sujeto obligado en el Sistema de CAE estará formado por «SO-» seguido de su NIF.
Por qué estas cifras
El objetivo del SNOEE deriva del artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética. Según la memoria justificativa, España debe alcanzar 53 593 ktep de ahorro acumulado de energía final en el periodo 2021-2030. Este volumen supera en un 44 % el objetivo fijado por la directiva anterior para el mismo periodo.
El ritmo exigido por la directiva se acelera. La memoria recuerda un porcentaje anual de nuevo ahorro del 1,5 % para 2026-2027 y del 1,9 % para 2028-2030. El SNOEE es solo una de las dos palancas: España combina las obligaciones con medidas alternativas, fiscales o de apoyo financiero.
La rebaja de la aportación mínima al FNEE responde a la misma lógica. La memoria justificativa la presenta como una forma de «flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados en los años futuros». En 2027, hasta el 95 % de cada obligación podrá cubrirse con CAE, frente al 92 % en 2026.
La propuesta ajusta además la senda anunciada a principios de año. La Orden TED/133/2026 preveía, a título indicativo, 900 ktep, 2,43 M€ por ktep y un 8 % al FNEE para 2027. La propuesta retiene 850 ktep, 2,33 M€ por ktep y un 5 %.
La senda indicativa hasta 2029
La propuesta de Orden publica una previsión no vinculante para los dos años siguientes.
| Año | Objetivo del SNOEE | Equivalencia financiera | Aportación mínima al FNEE |
|---|---|---|---|
| 2027 (propuesta) | 850 ktep | 2,33 M€/ktep | 5 % |
| 2028 (indicativo) | 875 ktep | 2,40 M€/ktep | 5 % |
| 2029 (indicativo) | 900 ktep | 2,45 M€/ktep | 5 % |
El texto precisa que estos valores son informativos. Cada orden anual los fijará atendiendo a los compromisos europeos de España, a la situación económica y a la evolución del sector.
Por último, la propuesta corrige varios errores materiales de las órdenes de 2024, 2025 y 2026, en particular respecto de empresas que habían causado baja en la actividad de la que derivaba su obligación. Incluye los modelos de solicitud de devolución de ingresos indebidos al FNEE.
Qué cambia para usted
Para una industria o un gran consumidor de energía en España
Una industria que compra directamente su gas o su electricidad en el mercado, o que consume productos petrolíferos o GLP, debe comprobar si entra en el nuevo ámbito del artículo 69 de la Ley 18/2014. En ese caso, su obligación se devengará el 1 de enero de 2027, sobre sus propios volúmenes. Sus proyectos de eficiencia energética pueden entonces generar CAE que cubran parte de esa obligación, en las condiciones del Real Decreto 36/2023.
Para un promotor, un propietario de vivienda social o un ayuntamiento
Dos parámetros de la propuesta favorecen la demanda de CAE: el objetivo nacional aumenta y la parte que pueden cubrir los certificados sube al 95 %. Los ahorros de una rehabilitación, de una sustitución de generador o de una modernización industrial ganan interés para los compradores. El valor de un ahorro se negocia, no obstante, libremente, y la orden no fija ningún precio.
Para un sujeto obligado actual o un sujeto delegado
El cálculo trimestral sobre volúmenes reales sustituye a una obligación conocida de antemano. La tesorería, la compra de CAE y el reporte deben seguir este ritmo. Un sujeto delegado puede contar con nuevos interlocutores entre las empresas que pasan a estar obligadas.
Para una empresa francesa que trabaja en España
El mecanismo español se aleja un poco más del sistema francés de certificados de ahorro energético (CEE), en el que la obligación se fija por periodo. Los equipos que trabajan a ambos lados de los Pirineos deben distinguir estas dos lógicas en sus ofertas.
Nuestras recomendaciones
El texto es solo una propuesta: los valores pueden cambiar hasta la orden definitiva. Seguimos el procedimiento y su publicación en el BOE.
Una empresa afectada puede dar a conocer su posición durante la audiencia pública. El MITECO precisa que las aportaciones se consideran, con carácter general, no confidenciales. La información sensible debe señalarse y delimitarse en el propio texto, motivando las razones de esa solicitud.
Para situar el sistema en su conjunto, nuestra guía de los CAE en España detalla los agentes, las etapas y los plazos. El proyecto de reforma del Real Decreto 36/2023 modifica en paralelo las reglas de emisión y liquidación de los certificados.
La oficina técnica de IHD acompaña a industrias, promotores y operadores en sus proyectos de eficiencia energética en España, desde el estudio hasta la valorización de los ahorros. Nuestra página Mercados presenta esta actividad. Para evaluar su situación frente al nuevo ámbito de 2027, contacte con nosotros.




