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Regulación de la energía

Auditoría energética obligatoria: artículo 11 DEE

Por International Horizon DevelopmentPublicado el 8 min de lectura

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Una sala técnica de calefacción: tuberías calorifugadas blancas, una bomba de circulación azul, válvulas y pilares estructurales amarillos.

Una auditoría basada en el consumo, ya no en el tamaño

La auditoría energética obligatoria existe en Europa desde la Directiva 2012/27/UE. Con ese régimen, se dirigía a las grandes empresas, obligadas a realizar una auditoría al menos cada cuatro años. La refundición de 2023 cambia el criterio de entrada: la obligación ya no depende del tamaño de la empresa, sino de su consumo de energía.

Esta regla figura en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética, conocida como DEE. Según la Comisión Europea, el texto extiende la obligación de auditoría a todas las empresas que consumen por encima de un determinado umbral, con independencia de su tamaño. Las pymes, donde el potencial de ahorro se considera importante, entran por tanto en el ámbito en cuanto superan ese umbral.

Una auditoría energética es un procedimiento sistemático que describe el consumo de un emplazamiento, un edificio o una instalación, y después identifica y cuantifica los ahorros de energía rentables. Un sistema de gestión de la energía es un marco organizativo que fija objetivos, sigue los consumos y organiza la mejora continua del rendimiento energético.

Para un industrial, un operador logístico o un grupo del sector terciario presente en varios países, el artículo 11 se convierte en una base común. Cada Estado lo transpone a su derecho, pero los umbrales y los plazos de la directiva se aplican en toda la Unión.

Dos umbrales, dos obligaciones

El artículo 11 crea dos niveles de obligación. Los umbrales se expresan en terajulios (TJ) de consumo anual medio de energía, calculado sobre los tres últimos años y teniendo en cuenta todos los vectores energéticos: electricidad, gas, gasóleo, calor, carburantes.

Consumo anual medioObligaciónPlazo fijado por la directiva
Más de 10 TJ, sin sistema de gestión de la energíaAuditoría energética, después al menos cada cuatro añosPrimera auditoría a más tardar el 11 de octubre de 2026
Más de 85 TJSistema de gestión de la energía certificado por un organismo independienteSistema operativo a más tardar el 11 de octubre de 2027

Por encima de 85 TJ: el sistema de gestión de la energía

Una empresa cuyo consumo anual medio haya superado 85 TJ en los tres últimos años debe aplicar un sistema de gestión de la energía. El sistema está certificado por un organismo independiente, conforme a las normas europeas o internacionales pertinentes. La directiva exige que esté operativo a más tardar el 11 de octubre de 2027.

Por encima de 10 TJ: la auditoría energética periódica

Una empresa cuyo consumo anual medio haya superado 10 TJ en los tres años anteriores, y que no disponga de un sistema de gestión de la energía, debe someterse a una auditoría energética. La primera auditoría debía realizarse a más tardar el 11 de octubre de 2026. Las auditorías siguientes se realizan al menos cada cuatro años.

La auditoría la realizan de forma independiente expertos cualificados o acreditados, conforme al artículo 28 de la directiva. También puede ser aplicada y supervisada por autoridades independientes en el marco de la legislación nacional. Una empresa que ya realizaba auditorías con el régimen anterior continúa con la misma frecuencia mínima de cuatro años.

Del informe de auditoría al plan de acción publicado

La refundición de 2023 no se detiene en el informe de auditoría. Exige que sus recomendaciones se traduzcan en decisiones, y que esas decisiones sean visibles.

La empresa afectada elabora un plan de acción concreto y viable a partir de las recomendaciones de la auditoría. El plan recoge las medidas que aplican cada recomendación, cuando sea técnica o económicamente viable. Se presenta a la dirección de la empresa.

Los Estados miembros velan después por que el plan de acción y el grado de ejecución de las recomendaciones se publiquen en el informe anual de la empresa. Esta publicación se entiende sin perjuicio del derecho que protege los secretos comerciales y empresariales. Para la dirección general, la auditoría se convierte así en un compromiso con seguimiento, y no solo en un documento técnico.

La directiva organiza también la transmisión de información. Cuando una empresa supera 85 TJ o 10 TJ en un año determinado, los Estados velan por que la información se ponga a disposición de las autoridades nacionales encargadas de aplicar el artículo 11. Los Estados pueden animar a las empresas a publicar, en su informe anual, su consumo anual de energía en kWh y su consumo de agua en metros cúbicos.

Calidad de la auditoría y exenciones

El valor de una auditoría depende de su calidad. La directiva encarga a cada Estado definir criterios mínimos transparentes y no discriminatorios, conformes al anexo VI, y designar una autoridad u organismo que vele por el respeto de los plazos y de los criterios.

El texto protege también el uso de los resultados. Una auditoría no puede contener ninguna cláusula que impida transmitir sus conclusiones a un proveedor de servicios energéticos cualificado o acreditado, siempre que el cliente no se oponga. La auditoría puede ser independiente o formar parte de una auditoría ambiental más amplia. Un Estado puede exigir que evalúe la viabilidad de una conexión a una red de calor o de frío.

El artículo 11 prevé dos exenciones de las obligaciones de sus apartados 1 y 2:

Situación de la empresaCondición de la exención
Contrato de rendimiento energético en cursoEl contrato incluye los elementos necesarios del sistema de gestión de la energía y cumple el anexo XV
Sistema de gestión ambiental certificadoEl sistema incluye una auditoría energética basada en los criterios mínimos del anexo VI

Para orientar a los Estados, la Comisión publicó la Recomendación (UE) 2024/2002, de 24 de julio de 2024, dedicada a la interpretación del artículo 11. Anima en particular a crear centros de auditoría energética para pymes y microempresas, siempre que no compitan con los auditores privados.

Las empresas por debajo de los umbrales

El artículo 11 no deja de lado a las empresas más pequeñas. Los Estados desarrollan programas que animan a las pymes situadas por debajo de ambos umbrales a someterse a auditorías y a aplicar sus recomendaciones, con asistencia técnica. Estos programas ayudan también a las pymes a cuantificar los beneficios múltiples de las medidas de eficiencia energética y a elaborar hojas de ruta.

Los Estados pueden prever mecanismos de apoyo que cubran el coste de las auditorías y de las recomendaciones más rentables, con sujeción a las normas europeas sobre ayudas de Estado. Las grandes empresas no sujetas a los apartados 1 y 2 se benefician también de programas de fomento.

Por último, la auditoría sirve de puerta de entrada a otros mecanismos. En los países que cuentan con un sistema de obligaciones, presentados en nuestra guía sobre las obligaciones de ahorro energético en Europa, las obras recomendadas pueden a menudo valorizarse. En Francia, ese sistema adopta la forma de los certificados de ahorro energético.

Qué cambia para usted

Para un industrial o un grupo con varios centros

El consumo que cuenta es el de la empresa, con todos los vectores, y no el de un solo centro. Un grupo presente en varios Estados debe comprobar, país por país, cómo ha transpuesto el derecho nacional los umbrales y el plazo del 11 de octubre de 2026. Si la primera auditoría aún no se ha realizado, pasa a ser prioritaria.

Para una pyme con alto consumo energético

Una pyme ya no queda fuera del ámbito por principio. En cuanto su consumo anual medio supera 10 TJ, está sujeta a la auditoría obligatoria, igual que una gran empresa. Los programas nacionales de apoyo a las pymes pueden aligerar el coste del proceso.

Para un propietario de inmuebles terciarios o un operador logístico

Un parque de almacenes u oficinas suma sus consumos. Como el plan de acción y su grado de ejecución se publican en el informe anual, la calidad y el realismo de las recomendaciones comprometen a la dirección ante accionistas y socios.

Para una empresa ya certificada

Un sistema de gestión ambiental certificado solo exime de la auditoría si incluye una auditoría energética conforme al anexo VI. Conviene comprobarlo antes de concluir que la empresa cumple.

Nuestras recomendaciones

IHD realiza auditorías energéticas como oficina técnica independiente. Nuestro papel es entregar una auditoría sólida, recomendaciones cuantificadas y realistas, y un plan de acción que la dirección pueda adoptar y publicar con total tranquilidad. Después acompañamos las obras hasta su valorización, en Francia y en los demás mercados que seguimos.

Hay tres comprobaciones que hacer ya: el consumo anual medio de la empresa en tres años, con todos los vectores; el texto nacional que transpone el artículo 11 en cada país de implantación; la fecha de la última auditoría realizada. Nuestra página de auditoría energética presenta nuestro enfoque, y nuestra página de mercados internacionales detalla los países que seguimos. Para una primera conversación sobre su situación, contacte con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas deben realizar una auditoría energética según la Directiva de eficiencia energética?

Según el artículo 11 de la Directiva (UE) 2023/1791, toda empresa cuyo consumo anual medio de energía haya superado 10 TJ en los tres años anteriores, teniendo en cuenta todos los vectores energéticos, y que no aplique un sistema de gestión de la energía, debe someterse a una auditoría energética.

¿Cuál es la fecha límite de la primera auditoría energética?

La directiva fija la primera auditoría a más tardar el 11 de octubre de 2026. Las auditorías siguientes se realizan al menos cada cuatro años.

¿Afecta la auditoría energética obligatoria a las pymes?

Sí, si su consumo supera el umbral. Según la Comisión Europea, la directiva extiende la obligación de auditoría a todas las empresas que consumen por encima de un determinado umbral, con independencia de su tamaño, pymes incluidas.

¿A partir de qué umbral es obligatorio un sistema de gestión de la energía?

Por encima de un consumo anual medio de 85 TJ en los tres últimos años. El sistema debe estar certificado por un organismo independiente y operativo a más tardar el 11 de octubre de 2027.

¿Qué hacer con las recomendaciones de la auditoría energética?

La empresa elabora un plan de acción concreto y viable, que se presenta a su dirección. Los Estados miembros velan por que el plan y el grado de ejecución de las recomendaciones se publiquen en el informe anual de la empresa, con respeto del secreto empresarial.

¿Existen exenciones?

Sí. Una empresa que aplique un contrato de rendimiento energético conforme al anexo XV, o un sistema de gestión ambiental certificado que incluya una auditoría energética conforme al anexo VI, queda exenta de las obligaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 11.

Fuentes

Cada dato de este artículo remite a una de estas fuentes, consultadas en la fecha indicada.

  1. 01
    Directive (UE) 2023/1791 du Parlement européen et du Conseil du 13 septembre 2023 relative à l'efficacité énergétique (refonte)

    Journal officiel de l'Union européenne — EUR-Lex — publicado el

  2. 02
  3. 03
    Energy Efficiency Directive

    Commission européenne — DG Énergie — publicado el

¿Afecta a su operación?

Leemos el texto aplicable a su expediente, en su versión vigente, antes de cualquier dimensionamiento.

Ver los seis mercados analizados

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