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Referencial Qualiopi 2026: qué cambia en noviembre

Por International Horizon DevelopmentPublicado el 8 min de lectura

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Sala de formación profesional a la hora azul, ordenador portátil abierto y carpetas de cumplimiento sobre una mesa de madera oscura

Qué dice el decreto

El decreto n.º 2026-728 de 1 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial francés n.º 0180 de 4 de agosto de 2026. Actualiza el referencial nacional que fija los indicadores de evaluación de los siete criterios de calidad de las acciones de formación profesional. Los organismos de formación se certifican con arreglo a este referencial, una certificación conocida bajo la marca Qualiopi.

El texto es breve. Su artículo 1 sustituye el apartado I del anexo al capítulo VI del título I del libro III de la sexta parte del Código de Trabajo francés, es decir, la lista de indicadores. Su artículo 2 fija la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2026. El decreto no prevé ninguna disposición transitoria.

Antes de su firma, el texto recibió el dictamen de la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, Empleo y Formación Profesional el 8 de julio de 2026. France compétences deliberó sobre él el 15 de julio de 2026.

La certificación sigue siendo obligatoria para los organismos que quieran recibir fondos de los financiadores mencionados en el artículo L. 6316-1 del Código de Trabajo. Los siete criterios del artículo R. 6316-1 no cambian. Lo que se reescribe son sus indicadores, es decir, los elementos que se comprueban en la auditoría.

Los indicadores que cambian

Hemos comparado el nuevo texto con el del decreto n.º 2019-565 de 6 de junio de 2019, que creó el referencial. El número de indicadores pasa de 32 a 33. Varios indicadores existentes se precisan o se endurecen.

IndicadorCriterioQué añade el texto de 2026
1Información al públicoTipo de reconocimiento, modalidades de financiación y ninguna mención que pueda inducir a error al público
2Información al públicoModalidades de cálculo de los indicadores de resultados, expuestas de forma transparente
7DiseñoCapacidad acreditada para impartir la certificación prevista, incluso como organismo habilitado
12AcompañamientoPrevención y tratamiento de las violencias, el acoso y las discriminaciones
19Medios pedagógicosComprobación del seguimiento efectivo de los módulos a distancia; referente pedagógico por encima de un número de formadores
27Entorno profesionalTrazabilidad del cumplimiento en los contratos de subcontratación
32Valoraciones y reclamacionesMejora continua y análisis de riesgos sobre la calidad de las formaciones
33Valoraciones y reclamacionesNuevo indicador: evaluación de los contenidos por los alumnos, reservado al aprendizaje

Otros indicadores propios del aprendizaje también se amplían, en particular los indicadores 14, 15 y 20. El criterio 7, dedicado a las valoraciones y reclamaciones, agrupa ahora los indicadores 30 a 33.

Tres cambios que afectan a todos los organismos

La formación a distancia debe acreditarse

El indicador 19 se refería hasta ahora a la puesta a disposición de recursos pedagógicos. El texto de 2026 añade una exigencia clara: cuando los módulos se imparten a distancia, el prestador debe comprobar que los alumnos los siguen efectivamente.

Esto afecta sobre todo a las aulas virtuales, los módulos en línea y los itinerarios mixtos. Publicar un contenido en línea ya no basta. El organismo debe poder demostrar que los alumnos lo han seguido realmente.

El indicador 19 prevé también un referente pedagógico por formación por encima de un número de formadores. Ese umbral no figura en el decreto: debe fijarse por orden del ministro competente en formación profesional.

La comunicación no debe inducir a error

El indicador 1 ya exigía una información accesible, detallada y verificable. Ahora exige además que la comunicación no contenga ninguna mención engañosa, en particular sobre las condiciones de acceso, el contenido, las modalidades pedagógicas, la financiación o los derechos que confiere la formación.

Para la formación en inteligencia artificial, este punto pesa mucho. El mercado abunda en promesas de transformación, ganancias de productividad cifradas u obligaciones presentadas como absolutas. Un programa que promete lo que no puede garantizar expone ahora al organismo a una desviación en la auditoría.

En la práctica, una página de formación debe indicar qué permite adquirir el itinerario, en qué condiciones y con qué financiación posible. No debe dar a entender que una formación abre un derecho que no abre, ni que una financiación está asegurada si no lo está. Los indicadores de resultados publicados, por su parte, deben precisar su modo de cálculo, según el indicador 2.

Esta exigencia protege también a los compradores. Una empresa que compara varias ofertas de formación en IA dispone ahora de un fundamento normativo para exigir información verificable.

La prevención de las violencias entra en el referencial

El indicador 12 se refería al compromiso de los beneficiarios y a la prevención de los abandonos. Ahora obliga al prestador a garantizar la prevención y el tratamiento de cualquier situación de violencia, incluidas las violencias sexistas y sexuales, de acoso o de discriminación. Esta exigencia se aplica a todas las categorías de acciones, no solo al aprendizaje.

El decreto no detalla la forma que deben adoptar estas medidas. El organismo debe poder demostrar en la auditoría que ha previsto la prevención de estas situaciones y la manera de tratarlas si se producen, también en las sesiones a distancia.

El calendario de un vistazo

FechaEtapa
6 de junio de 2019Decreto n.º 2019-565: creación del referencial, 32 indicadores
8 de julio de 2026Dictamen de la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, Empleo y Formación Profesional
15 de julio de 2026Deliberación de France compétences
1 de agosto de 2026Firma del decreto n.º 2026-728
4 de agosto de 2026Publicación en el Diario Oficial n.º 0180
1 de noviembre de 2026Entrada en vigor de los 33 indicadores

Entre la publicación y la entrada en vigor, los organismos disponen por tanto de unos tres meses para adaptar sus prácticas. El texto no concede ningún plazo adicional.

Lo que no cambia

El decreto n.º 2026-728 solo afecta al apartado I del anexo. El apartado II, que describe las modalidades de auditoría, no se modifica por este texto. En su redacción procedente del decreto de 2019, prevé ciclos de tres años, con una auditoría inicial, una auditoría de seguimiento y, en su caso, una auditoría de renovación. Las no conformidades siguen clasificándose en menores y mayores.

A nuestro entender, la ausencia de disposición transitoria significa que una auditoría realizada a partir del 1 de noviembre de 2026 se basa en los nuevos indicadores, incluida una auditoría de seguimiento. Un organismo certificado con el referencial anterior debe, por tanto, prepararse desde ya.

Qué cambia para usted

Para un organismo de formación

El calendario es ajustado: los nuevos indicadores se aplican desde el 1 de noviembre de 2026. Los puntos que deben revisarse en prioridad son la comunicación comercial, la prueba del seguimiento de los módulos a distancia y el dispositivo de prevención de las violencias y el acoso.

Los organismos que recurren a formadores externos tienen un punto más que tratar. El indicador 27 exige ahora que el cumplimiento del referencial quede trazado en los contratos de subcontratación. Un contrato tipo que no diga nada de estas obligaciones deberá revisarse.

Para un formador autónomo subcontratado

Un formador que trabaja por cuenta de un organismo certificado verá cambiar sus contratos. El organismo contratante debe poder demostrar que se asegura del cumplimiento del referencial por parte de sus subcontratistas. Por ello pedirá compromisos más precisos, por ejemplo sobre el seguimiento de los alumnos a distancia o la transmisión de las reclamaciones.

Este cambio favorece a los formadores que ya documentan su práctica: objetivos escritos, materiales actualizados, registros de seguimiento. Penaliza las sesiones improvisadas, difíciles de justificar en una auditoría. Para un formador que imparte sesiones en línea, la prueba del seguimiento efectivo de los alumnos se convierte en un elemento central de la relación con el organismo que lo contrata.

Para una empresa que compra formación

El referencial reforzado ofrece nuevos criterios de elección. Un prestador certificado deberá poder mostrar cómo comprueba el seguimiento de un módulo en línea y cómo trata una reclamación. Merece la pena plantear estas preguntas al consultar a los prestadores.

Para un financiador o un OPCO

Los financiadores mencionados en el artículo L. 6316-1 del Código de Trabajo figuran en el decreto como público afectado. El texto refuerza las garantías que se esperan de los organismos que financian, en particular sobre la veracidad de la información publicada.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el nuevo referencial Qualiopi?

El 1 de noviembre de 2026. El artículo 2 del decreto n.º 2026-728 de 1 de agosto de 2026 fija esa fecha, y el decreto no contiene ninguna disposición transitoria.

¿Cuántos indicadores tiene el referencial Qualiopi a partir de noviembre de 2026?

Tiene 33, repartidos entre los siete criterios del artículo R. 6316-1 del Código de Trabajo francés. El texto de 6 de junio de 2019 contaba con 32. El nuevo indicador 33 solo afecta a la formación en alternancia por contrato de aprendizaje.

¿Qué cambia para la formación a distancia?

El indicador 19 obliga ahora al prestador a comprobar que los alumnos siguen efectivamente los módulos impartidos a distancia. Ya no basta con poner recursos a disposición: hay que poder demostrar que se han seguido.

¿Regula el nuevo referencial la comunicación de los organismos de formación?

Sí. El indicador 1 añade que la comunicación del prestador no debe contener ninguna mención que pueda inducir a error al público, en particular sobre el contenido, la financiación o los derechos que confiere la formación.

¿Cambian las modalidades de auditoría Qualiopi?

El decreto n.º 2026-728 solo sustituye el apartado I del anexo del Código de Trabajo, es decir, los indicadores. Las modalidades de auditoría figuran en el apartado II de ese anexo, que este decreto no modifica.

Fuentes

Cada dato de este artículo remite a una de estas fuentes, consultadas en la fecha indicada.

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