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Artículo 4 del Reglamento de IA: qué cambió en 2026

Por International Horizon DevelopmentRevisado por Oussama TrikiPublicado el 8 min de lectura

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Sesión de formación en inteligencia artificial en una sala de reuniones acristalada: varios participantes, vistos de espaldas, siguen a un formador ante una pantalla.

Qué decía el artículo 4 hasta julio de 2026

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de IA (AI Act), dedica su artículo 4 a la «alfabetización en materia de IA». En su versión original, exigía a los proveedores y a los responsables del despliegue de sistemas de IA que adoptaran medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal y de las demás personas que utilizan esos sistemas en su nombre.

Este artículo figura en el capítulo I del reglamento, el de las disposiciones generales. Ahora bien, el capítulo I se aplica desde el 2 de febrero de 2025, mucho antes que la mayor parte del texto. De ahí nació, en el mercado de la formación, una afirmación que se ha vuelto habitual: la formación en IA sería obligatoria para todos los empleados.

El Reglamento de IA define la alfabetización en IA como las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten desplegar sistemas de IA con conocimiento de causa, así como tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que conllevan.

Qué dice el nuevo artículo 4

El Reglamento (UE) 2026/1744 de 8 de julio de 2026, presentado como el paquete de medidas «ómnibus digital» sobre la IA, ha sustituido el artículo 4. Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y entra en vigor el tercer día siguiente al de su publicación.

El nuevo texto mantiene el mismo ámbito de personas, pero cambia la naturaleza de la obligación. Los proveedores y los responsables del despliegue deben ahora adoptar medidas para fomentar el desarrollo de la alfabetización en IA de su personal, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su formación y el contexto de uso. Una frase nueva cierra la puerta a cualquier lectura estricta: la obligación no les obliga a garantizar un nivel específico de alfabetización en IA de cada persona.

Un segundo apartado organiza el apoyo público. La Comisión y los Estados miembros apoyan los esfuerzos de los proveedores y de los responsables del despliegue, en particular de las pymes. La Comisión publica ejemplos prácticos sobre la manera de cumplir la obligación.

AspectoArtículo 4 originalArtículo 4 reescrito en 2026
Verbo de la obligaciónGarantizar, en la mayor medida posibleFomentar el desarrollo
ReferenciaUn nivel suficiente de alfabetización en IANingún nivel específico que garantizar por persona
AlcanceAlcanzar un nivel, en la mayor medida posibleAdoptar medidas adaptadas al contexto, sin nivel garantizado
Apoyo públicoNo previsto en el artículoComisión y Estados miembros, prioridad a las pymes; ejemplos prácticos publicados por la Comisión

Por qué el legislador cambió el texto

El considerando 8 del reglamento de 2026 expone el motivo. La experiencia de las partes interesadas demostró que imponer obligaciones estrictas de nivel no se adaptaba a todos los tipos de proveedores y de responsables del despliegue, y que esas obligaciones generaban una carga adicional, en particular para las pequeñas empresas.

El mismo considerando añade una idea que a toda empresa le conviene leer: la alfabetización en IA debería ser una prioridad estratégica, con independencia de las obligaciones reglamentarias y de las posibles sanciones. Dicho de otro modo, el legislador aligera la exigencia jurídica sin cuestionar el objetivo.

A quién afecta

El artículo 4 se dirige a dos categorías: los proveedores de sistemas de IA y los responsables de su despliegue. El Reglamento de IA define al responsable del despliegue como una persona física o jurídica, autoridad pública u otro organismo que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional.

En nuestra lectura, una empresa que pone un asistente de IA a disposición de sus equipos para su trabajo entra en esta definición. Una oficina técnica que resume visitas técnicas, un instalador que redacta sus presupuestos con un asistente, un explotador que analiza curvas de carga con una herramienta de IA: todos son responsables del despliegue, sea cual sea el nivel de riesgo del sistema utilizado.

Qué cambia para una empresa del sector energético

La obligación se mantiene, su forma es libre

Nada impone una duración de formación, un programa oficial ni un certificado. La obligación se refiere a medidas, adaptadas al contexto: quién utiliza qué herramienta, para qué tareas y con qué datos. Una formación breve sobre los usos reales de un equipo, un procedimiento de revisión humana de los resultados de la IA o una regla clara sobre los datos que no se confían a un asistente en línea son otras tantas medidas posibles.

Documentar sigue siendo la mejor protección

El texto no lo exige expresamente. Pero una obligación de medios se valora por los medios empleados: una empresa que puede demostrar lo que hizo, para quién y cuándo, está en una posición mucho más sólida que una empresa que no puede aportar nada. Un registro sencillo de los usos y de las acciones basta para empezar.

Los sistemas de alto riesgo siguen otro calendario

El artículo 4 no es la única disposición que interesa al sector energético. El anexo III del Reglamento de IA clasifica como de alto riesgo los sistemas de IA utilizados como componentes de seguridad en la gestión y el funcionamiento del suministro de agua, gas, calefacción o electricidad. El reglamento de 2026 aplazó la aplicación de las obligaciones correspondientes al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III, y al 2 de agosto de 2028 para los que entran en el ámbito del anexo I. Un explotador de red de calor o un gestor de instalaciones que se plantee un control automatizado mediante IA debe integrar este calendario desde el diseño del proyecto.

Tres preguntas antes de elegir una acción

Una obligación de medios no se cumple con un catálogo de formaciones elegido al azar. En una empresa del sector energético, tres preguntas bastan para enmarcar el asunto.

¿Qué datos pasan por las herramientas de IA? Una visita técnica contiene fotos de viviendas, direcciones y, a veces, nombres de ocupantes. Una nota de dimensionamiento compromete la responsabilidad de quien la firma. Saber qué se confía a un asistente en línea, y qué no debe confiársele nunca, es la primera competencia que hay que construir.

¿Quién revisa lo que produce la IA? Un asistente puede resumir un informe, redactar una carta o proponer una primera lectura de una ficha reglamentaria. También puede equivocarse con total aplomo: una versión de ficha caducada, una unidad mal convertida, una referencia inventada. Cada uso debe tener un revisor identificado, que sepa qué está comprobando.

¿Qué usos aportan una ganancia real? Las tareas repetitivas y bien delimitadas son las que mejor se prestan a la IA: maquetación, extracción de información de un documento, control de coherencia de una tabla de mediciones. Las decisiones técnicas, en cambio, siguen siendo humanas. En nuestra casa, la IA sirve para detectar las incoherencias de una visita técnica; el dimensionamiento, en cambio, lo establece y valida una persona.

Las respuestas a estas tres preguntas dibujan el plan de formación: a quién formar, en qué herramientas y con qué reglas.

«La formación en IA es obligatoria»: el argumento que conviene abandonar

Presentar la formación en IA como una obligación legal equivale hoy a apoyarse en la versión anterior del texto. Para una entidad que la vende, es una afirmación inexacta sobre el motivo de compra. Para una empresa que la compra, es una mala razón para elegir: la cuestión no es marcar una casilla reglamentaria, sino saber qué riesgos asumen sus equipos al utilizar la IA sin método.

Una formulación exacta cabe en una frase: el artículo 4 del Reglamento de IA, en su versión modificada en 2026, exige a las empresas que utilizan sistemas de IA que adopten medidas proporcionadas para desarrollar la alfabetización en IA de sus equipos, sin imponerles la garantía de un nivel determinado.

Lo que recomendamos

Partir de los usos reales. Inventariar las herramientas de IA utilizadas en la empresa, por quién y para qué, antes de elegir cualquier acción de formación.

Formar con los expedientes del equipo. Una sesión construida sobre los documentos reales de una oficina técnica o de un instalador genera reflejos aplicables al día siguiente; un curso genérico, mucho menos. Es el principio de nuestras formaciones en IA, entre ellas La IA en el día a día para empezar.

Dejar constancia de lo realizado. Una página por acción: fecha, destinatarios, contenido, herramienta afectada. Es la huella que demuestra que una obligación de medios se ha tomado en serio.

Seguir los ejemplos prácticos de la Comisión. El nuevo artículo 4 prevé su publicación: marcarán el nivel de exigencia esperado en la práctica.

Para construir un plan adaptado a sus equipos, escríbanos. El texto citado aquí es el del Reglamento (UE) 2024/1689, en su versión modificada en julio de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la formación en IA para los empleados?

No en el sentido de una formación impuesta o de un certificado. El artículo 4 del Reglamento de IA, reescrito por el Reglamento (UE) 2026/1744, obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue a adoptar medidas para fomentar la alfabetización en IA de su personal; una formación es una de esas medidas, y el texto precisa que no hay que garantizar ningún nivel específico por persona.

¿Afecta a mi empresa el artículo 4 del Reglamento de IA?

Le afecta si proporciona un sistema de IA o si es responsable de su despliegue, es decir, si utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo en el marco de una actividad personal de carácter no profesional. En nuestra lectura, una empresa que pone un asistente de IA a disposición de sus equipos para su trabajo entra en esta definición.

¿Desde cuándo se aplica el nuevo artículo 4?

El Reglamento (UE) 2026/1744 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y entra en vigor el tercer día siguiente al de esa publicación. El artículo 4 original se aplicaba desde el 2 de febrero de 2025.

¿Qué debe hacer la Comisión Europea para ayudar a las empresas?

El nuevo artículo 4 prevé que la Comisión y los Estados miembros apoyen los esfuerzos de los proveedores y de los responsables del despliegue, en particular de las pymes, y que la Comisión publique ejemplos prácticos sobre la manera de cumplir la obligación.

¿Son de alto riesgo los sistemas de IA utilizados en el sector energético?

Algunos sí: el anexo III del Reglamento de IA incluye los sistemas de IA utilizados como componentes de seguridad en la gestión y el funcionamiento del suministro de agua, gas, calefacción o electricidad. Desde el Reglamento (UE) 2026/1744, las obligaciones correspondientes se aplican a partir del 2 de diciembre de 2027.

Fuentes

Cada dato de este artículo remite a una de estas fuentes, consultadas en la fecha indicada.

  1. 01
    Règlement (UE) 2026/1744 du 8 juillet 2026 (train de mesures omnibus numérique sur l'IA)

    EUR-Lex — Journal officiel de l'Union européenne — publicado el

  2. 02
    Règlement (UE) 2024/1689 du 13 juin 2024 établissant des règles harmonisées concernant l'intelligence artificielle

    EUR-Lex — Journal officiel de l'Union européenne — publicado el

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Sesiones breves, construidas sobre sus documentos reales, a distancia o in situ.

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Artículo redactado con la ayuda de una inteligencia artificial; cada dato se ha contrastado con las fuentes citadas y, después, el artículo ha sido revisado y validado por Oussama Triki.

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