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Intermediación energética

Electricidad para empresas en Francia tras el ARENH

Por International Horizon DevelopmentRevisado por Oussama TrikiPublicado el 7 min de lectura

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El cuarto técnico de una pequeña empresa industrial a la hora azul, con un contador eléctrico, un cuadro de distribución y un contador de gas en una pared gris pizarra, y una línea de alta tensión visible por la ventana.

Por qué la compra de energía se ha convertido en una decisión de dirección

Desde 2011, una parte del precio de la electricidad de las empresas francesas se apoyaba en un precio administrado. Esa etapa ha terminado. Desde el 1 de enero de 2026, el precio del suministro sigue a los mercados mayoristas, y cada contrato firmado compromete a la empresa con un nivel de precio y una duración.

Comprar electricidad y gas ya no es, por tanto, un mero trámite de contabilidad de proveedores. Es un arbitraje entre estabilidad y flexibilidad, que pesa tanto en el margen de un industrial como en el presupuesto de un ayuntamiento. Esta guía expone las reglas del juego vigentes y los puntos que hay que examinar antes de firmar.

Qué paga una empresa en su factura de electricidad

Una factura de electricidad profesional suma tres grandes componentes.

El primero es el suministro: la energía en sí, cuyo precio depende del comercializador y del contrato. Es la única parte realmente sometida a competencia.

El segundo es el transporte y la distribución. La tarifa de uso de las redes públicas de electricidad (TURPE) retribuye el transporte, que asegura RTE, y la distribución, que asegura Enedis. La fija la Comisión de Regulación de la Energía (CRE) y se aplica sea cual sea el comercializador elegido.

El tercero agrupa los impuestos y contribuciones, fijados por ley.

La decisión de la CRE sobre la TURPE 7 cubre el periodo 2025-2028. Subió la tarifa de distribución un 7,7 % el 1 de febrero de 2025. También prevé la generalización progresiva, a partir del otoño de 2025, de horas valle por la tarde en verano, para aprovechar la abundante producción fotovoltaica a esas horas. Para un centro cuya actividad es modulable, esta ubicación de las horas valle puede contar al elegir una opción tarifaria.

Tarifa regulada u oferta de mercado: ¿quién puede elegir?

El mercado de la electricidad y del gas natural está abierto a la competencia para los profesionales desde julio de 2004. Conviven dos familias de contratos.

La tarifa regulada de venta de electricidad (TRVE) es un precio fijado por los poderes públicos. Solo la ofrece EDF, o un comercializador local histórico en el 5 % del territorio. Una oferta de mercado es un contrato cuyo precio fija el comercializador; todos los comercializadores pueden proponerla.

El acceso a la TRVE se amplió con la ley n.º 2024-330 de 11 de abril de 2024. Según el mediador nacional de la energía, todas las microempresas (TPE) tienen acceso a ella desde el 1 de febrero de 2025, sea cual sea la potencia contratada. Antes, se necesitaba un contrato de 36 kVA como máximo.

Perfil de la empresaElectricidadGas natural
Menos de 10 empleados y 2 millones de euros de cifra de negocio, ingresos o balance como máximoTarifa regulada u oferta de mercado, a elegirSolo oferta de mercado
Por encima de uno de estos umbralesSolo oferta de mercadoSolo oferta de mercado

Según el mediador, esta ampliación eleva el número de microempresas elegibles de 2,7 millones a 3,7 millones, y el de municipios elegibles de 15 000 a 25 000.

El fin del ARENH cambia la referencia de precio

El acceso regulado a la electricidad nuclear histórica (ARENH) lo creó la ley NOME de 7 de diciembre de 2010. Desde el 1 de julio de 2011, permitía a los consumidores, fuera cual fuera su comercializador, acceder a una parte de la producción de las centrales nucleares históricas de EDF a un precio regulado. Ese precio estaba fijado en 42 €/MWh desde 2012.

Este mecanismo terminó el 31 de diciembre de 2025. En su comunicado de 30 de abril de 2025, la CRE extrae la consecuencia: los comercializadores se abastecen ahora en el mercado o con sus propios medios de producción. Los precios mayoristas pasan a ser la referencia de la parte de aprovisionamiento de las facturas.

Por ello, la CRE ha reforzado su vigilancia del mercado mayorista. En el primer trimestre de 2025 observaba en él una liquidez suficiente para cubrirse al menos hasta el año n+3. La liquidez seguía siendo limitada en el horizonte n+4 y escasa en n+5. Esta constatación ilumina directamente la duración de un contrato: más allá de tres o cuatro años, las ofertas son menos numerosas y los precios menos legibles.

Precio fijo o precio indexado: dos lógicas de compra

Una oferta de mercado se construye en torno a dos grandes lógicas de precio.

Un precio fijo es un precio de la energía cerrado en la firma para toda la duración del contrato. Protege el presupuesto frente a una subida de los mercados, pero también congela el precio si los mercados bajan. Conviene a una empresa que debe mantener un margen o un presupuesto aprobado de antemano.

Un precio indexado es un precio que sigue una referencia de mercado según una fórmula definida en el contrato. Permite aprovechar una bajada, pero expone a la empresa a cada subida. Conviene a una organización capaz de absorber variaciones, o que compra por tramos.

Entre ambos, muchas ofertas combinan una parte fija y una parte indexada. El equilibrio adecuado depende del peso de la energía en los costes, de la visibilidad sobre la actividad y del apetito de riesgo de la dirección.

El momento de la firma también cuenta. En su comunicado de abril de 2025, la CRE señalaba que los precios a plazo de la electricidad oscilaban la mayor parte del tiempo entre 60 y 70 €/MWh desde el final de la crisis de 2022-2023. Este nivel es una observación fechada, no una previsión: solo ilustra el interés de seguir los mercados antes de comprometerse.

El pago nuclear universal: una red de seguridad, no un precio

La ley de presupuestos francesa para 2025 creó el pago nuclear universal (VNU, por sus siglas en francés), aplicable a partir de 2026. No es una nueva tarifa. Es un mecanismo de protección que solo actúa en caso de fuerte subida de los precios mayoristas.

Según la CRE, se aplica un impuesto a los ingresos que EDF obtiene de su producción nuclear, únicamente los años en que esos ingresos superan unos umbrales previstos por la ley. Grava el 50 % de los ingresos por encima del primer umbral y el 90 % por encima del segundo. Lo recaudado se redistribuye íntegramente a los consumidores.

Para un comprador, la consecuencia es sencilla: el VNU no sustituye a una estrategia de compra. Amortigua un choque de precios extremo, pero no garantiza ningún nivel de factura.

El gas natural: solo ofertas de mercado

La tarifa regulada de venta del gas natural se ha suprimido. Una empresa, sea cual sea su tamaño, compra por tanto su gas con una oferta de mercado, al precio fijado por contrato con el comercializador que elija.

Se aplican los mismos arbitrajes que en electricidad: precio fijo o indexado, duración del compromiso, condiciones de salida.

Qué cambia para usted

Para una microempresa, una comunidad de propietarios o un pequeño municipio

Puede elegir entre la tarifa regulada y una oferta de mercado. La tarifa regulada aporta una referencia pública; una oferta de mercado puede ofrecer un precio fijo durante varios años. Antes de cualquier cambio, el mediador recomienda comprobar las penalizaciones por rescisión anticipada de su contrato actual, que se deben incluso para volver a la tarifa regulada.

Para una pyme, una empresa mediana o un centro industrial

Compra con ofertas de mercado, sin un precio administrado por debajo. El calendario de compra, la duración del contrato y la parte de precio fijo pasan a ser decisiones de gestión del riesgo. La profundidad de mercado observada por la CRE invita a la prudencia con los compromisos de más de cuatro años.

Para un gestor de patrimonio o una administración local

La agrupación de los centros, la coherencia de los vencimientos y la adaptación de las potencias contratadas pesan tanto como el precio unitario. Las nuevas horas valle de verano también pueden modificar el interés de ciertas opciones.

Lo que recomendamos

Una buena compra de energía empieza por conocer bien el propio consumo: perfil horario, estacionalidad, potencia realmente demandada. Una oferta comparada sin esta base sigue siendo una apuesta.

IHD acompaña a las empresas en intermediación energética de forma independiente, apoyándose en los textos y en las publicaciones de los reguladores. Nuestro papel es darle una lectura clara de las ofertas, los compromisos y los riesgos, hasta la firma. Descubra nuestra oferta de intermediación energética. Para actuar también sobre los volúmenes consumidos, nuestra auditoría energética identifica el potencial de ahorro. Para una licitación o el vencimiento de un contrato, contáctenos.

Preguntas frecuentes

¿Tiene mi empresa derecho a la tarifa regulada de venta de electricidad?

Sí, si emplea a menos de 10 personas y su cifra de negocio, sus ingresos o su balance anual no superan los 2 millones de euros. Desde el 1 de febrero de 2025, esta elegibilidad ya no depende de la potencia contratada.

¿Qué cambia el fin del ARENH para una empresa?

El ARENH permitía acceder a una parte de la producción nuclear histórica de EDF a 42 €/MWh. Desde su fin, el 31 de diciembre de 2025, los comercializadores se abastecen en el mercado o con sus propios medios de producción, y los precios mayoristas sirven de referencia para la parte de suministro de las facturas.

¿Reduce mi factura el pago nuclear universal?

Solo si los precios mayoristas suben con fuerza. Este mecanismo, previsto por la ley de presupuestos francesa para 2025, grava los ingresos nucleares de EDF por encima de dos umbrales y después redistribuye íntegramente lo recaudado a los consumidores.

¿Puedo contratar todavía una tarifa regulada para el gas natural?

No. La tarifa regulada de venta del gas natural se ha suprimido: una empresa compra su gas únicamente con ofertas de mercado, al comercializador que elija.

¿Puedo dejar mi contrato actual para volver a la tarifa regulada de electricidad?

Sí, si su empresa es elegible. No obstante, el mediador nacional de la energía recuerda que conviene comprobar antes las penalizaciones por rescisión anticipada de su contrato en curso, que se deben incluso para volver a la tarifa regulada.

Fuentes

Cada dato de este artículo remite a una de estas fuentes, consultadas en la fecha indicada.

  1. 01
  2. 02
    Extension des tarifs réglementés d'électricité à toutes les TPE, copropriétés et petites communes le 1er février 2025

    Médiateur national de l'énergie — énergie-info PRO — publicado el

  3. 03
    Puis-je revenir au tarif réglementé après avoir souscrit une offre de marché ?

    Médiateur national de l'énergie — énergie-info PRO — publicado el

  4. 04
    La CRE publie ses décisions finales sur le tarif d'utilisation des réseaux publics d'électricité (TURPE 7)

    Commission de régulation de l'énergie — publicado el

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Artículo redactado con la ayuda de una inteligencia artificial; cada dato se ha contrastado con las fuentes citadas y, después, el artículo ha sido revisado y validado por Oussama Triki.

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